Juez de Ejecución de la Pena: tutelar de los derechos del reo

Es una pieza del sistema judicial que siempre escuchamos mencionar en ocasión del conocimiento de la solicitud de libertad condicional de algún recluso o cuando se cambia la modalidad en el cumplimiento de la pena. Pero sabemos realmente…

Es una pieza del sistema judicial que siempre escuchamos mencionar en ocasión del conocimiento de la solicitud de libertad condicional de algún recluso o cuando se cambia la modalidad en el cumplimiento de la pena.

Pero sabemos realmente quién es el juez de Ejecución de la Pena o cuáles son sus funciones y su importancia.

Esta figura se contempla con la promulgación y puesta en vigencia de la Ley 76-2002 o el Código Procesal Penal (CPP) de la República Dominicana. Tienen a su cargo el control del cumplimiento adecuado de las condenas y resuelve todas las cuestiones que se suscitan durante la ejecución de las sentencia.

También controla el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del procedimiento y suspención de la pena,  este último, es el proceso mediante el cual se suspende la condena impuesta estableciendo ciertos requisitos, por ejemplo, no cambiar de domicilio. 

El hecho de estar condenado no implica que la persona haya perdido sus derechos.

El artículo 436 del Código Procesal Penal indica que “El condenado goza de todos los derechos y facultades que le reconocen la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y este código, y no puede aplicársele mayores restricciones que las que expresamente dispone la sentencia irrevocable y la ley”.

El recluso siempre estará bajo la vigilancia del juez de ejecución de la pena, por lo tanto, este debe procurar por el respeto de sus derechos ante todo abuso de funcionarios encargados de su custodia. 

“Antes de la nueva normativa procesal penal, el sistema cerraba el caso con la imposición de la pena. A partir de ahí la autoridad carcelaria asumía el control absoluto del condenado”, explica el magistrado Saulo Ysabel Díaz, juez de Ejecución de la Pena del Distrito Nacional.

El magistrado agrega además que “antes cuando no existía el juez de ejecución de la pena, si a un interno se le violaba un derecho fundamental (se le golpeaba o no se le daba comida) dentro del régimen penitenciario, a quién le solicitaba que se le restaurara ese derecho vulnerado, a los mismo administradores de las cárceles, que no son imparciales o al Ministerio Publico que tampoco es imparcial”.

Vigilar que en los centros penitenciarios se les esté dando un tratamiento adecuado a los privados de libertad es, para Saulo Ysabel, la función más importante del juez de ejecución de la pena. 

“Debo ser crítico con el juez de ejecución de la pena en República Dominicana, entiendo que no hemos sido lo suficientemente eficiente para hacer el acto de vigilancia en los centros penitenciarios…por la falta de medios, un juez de ejecución debe estar asistido de varios trabajadores sociales para darle seguimiento a las personas al retomar su libertad…”, explica Ysabel Díaz.

Otras funciones
El Código Procesal Penal Dominicano en sus artículo 436 hasta el 447 establece las normas generales de la ejecución de la pena, entre ellas, disponer las inspecciones y visitas de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, dictar, aun de oficio, las medidas que juzgue convenientes para corregir y prevenir las faltas que observe en el funcionamiento del sistema, ejecutar las sentencias irrevocables, la prescripción de la pena, unificación de las penas…

“La ejecución es clave, se ha evitado muchos abusos a través de ella, gente que estaban presa y los casos no aparecían (el expediente), eso se ha ido resolviendo, esa es una jurisdicción vital…Aquí se resolvió un caso en Najayo que tenía 17 años  preso y no tenía papeles”, sostiene el procurador de la corte de San Cristóbal, Jesús Fernández Vélez

Pero esta jurisdicción no es color de rosa, el procurador adjunto recuerda que dos ministerios públicos de la pena fueron destituidos, también una secretaria, un alguacil y dos jueces, por faltas en sus funciones.

Dos grandes escándalos
Si bien es cierto que el trabajo de el juez de Ejecución de la Pena no es muy conocido, no menos es cierto que hay jueces que se han dado ha conocer y no precisamente por sus buenas sentencia. 

En el año 2011, El Consejo del Poder Judicial destituyó a Francisco Mejía Angomás, de Ejecución de la Pena de San Cristóbal, el escándalo se desató cuando este dejó en libertad a los hermanos Edwin Rafael y Anthony Erisky Manzano García, condenados por narcotráfico.

La semana pasada, el Consejo del Poder Judicial acogió la renuncia del juez de Ejecución de la Pena de San Cristóbal, José Ignacio Medrano Quéliz, quien era sometido a juicio disciplinario. l

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