Juez de la Suprema vota disidente en caso Hipólito Mejía

El juez de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) Frank Soto sostuvo ayer que el recurso de casación interpuesto por el expresidente Hipólito Mejía debió ser declarado inadmisible por no haber utilizado la vía correcta.

El juez de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) Frank Soto sostuvo ayer que el recurso de casación interpuesto por el expresidente Hipólito Mejía debió ser declarado inadmisible por no haber utilizado la vía correcta. El magistrado emitió su voto disidente ante la decisión de las salas reunidas del alto tribunal que admitió el recurso de casación de Mejía contra la sentencia que declaró  la inconstitucionalidad del artículo 46 de la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento, y  sin objeto la demanda por difamación interpuesta  por el dirigente político contra el director del diario elCaribe, Osvaldo Santana, y el senador Wilton Guerrero.

No fue el recurso correcto

Soto plantea que las decisiones dictadas por el juez de la instrucción o por el presidente de la Suprema Corte de Justicia en virtud de sus atribuciones, por la Sala Penal o por el pleno de la Suprema Corte de Justicia, son recurribles, pero en oposición por ante el mismo juez o tribunal que la dictó, no en casación, conforme a lo previsto en el artículo 407 al 409 del Código Procesal Penal.

Agrega además que “ser garantes del Estado de derecho es ser garantes de la seguridad jurídica, y conlleva que estemos apegados fielmente a lo que han sido razonamientos firmes fijados por esta corte, como lo había sido hasta la fecha, el que los autos del presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) no son recurribles en casación; criterio éste que al ser ahora variado en la resolución que disentimos debió ser debidamente fundamentado, pues de lo contrario se está vulnerando la seguridad jurídica de los ciudadanos”. 

Indicó  que si bien es cierto que el artículo 254 del CPP establece la casación para las decisiones que ponen fin al proceso, esto no se aplica para la SCJ en ocasión del conocimiento de un caso de privilegio de jurisdicción, que son tomadas en única instancia. 

Explica también que de acuerdo a lo establecido en el artículo 380 del Código Procesal Penal, tanto el recurso de apelación como el de casación solo pueden interponerse contra las decisiones dictadas en el curso del procedimiento preparatorio dadas por el juez de la instrucción designado, cuando las mismas sean susceptibles de ellas, pero no así contra las decisiones que corresponda tomar al presidente de este alto tribunal en virtud de sus atribuciones o al pleno de esta Suprema Corte de Justicia.

Esto así, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución, el cual establece que estas  causas se conocerán en única instancia, además de que no existe órgano superior al pleno de este alto tribunal donde se pueda recurrir válidamente en casación o en apelación la decisión adoptada por éste.

Conocerán el fondo

El alto tribunal fijó audiencia para el 28 de agosto a las 9:00 a.m. a fin de conocer del fondo del recurso. En abril pasado el presidente de la Suprema, Mariano Germán Mejía, acogió los incidentes presentados por el  director de elCaribe, en consecuencia,  declaró inconstitucional el artículo 46 de la Ley 6132 y sin objeto la acción del dirigente perredeísta. El artículo 46 de la norma establece que el director del medio de comunicación es  el autor del delito de difamación.

No conforme con la decisión Mejía recurrió en casación.

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