Asociaciones de bebidas gaseosas buscan inconstitucionalidad de ley Desarrollo Fronterizo

La Asociación de Industrias de Bebidas Gaseosas busca que se declare la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 28-01 sobre Desarrollo Fronterizo, por entender que dar beneficios a determinadas empresas en detrimento de otras.

La Asociación de Industrias de Bebidas Gaseosas busca que se declare la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 28-01 sobre Desarrollo Fronterizo, por entender que dar beneficios a determinadas empresas en detrimento de otras.

“Nosotros planteamos que el Tribunal Constitucional analice si la aplicación de esta ley está generando una posición dominante en favor de ciertas empresas que va en detrimentos del resto”, dijo el abogado de la asociación, Andrés Astacio.  

Agregó que la aplicación de la ley puede generar situaciones ventajosas no acorde con el texto constitucional, que entre otras cosas, protege la leal competencia.

De su lado, Eduardo Jorge Prats, representante de Everlast Doors Industries, solicitó al Tribunal Constitucional, que se declarara constitucional el artículo 2 de dicha ley y que, en todo caso, si dictaba una sentencia interpretativa –como habían solicitad los embotelladores- lo hiciese en el sentido de que toda limitación de las exenciones fiscales a las empresas fronterizas violaba el principio constitucional de la seguridad jurídica y el derecho constitucional de la frontera de recibir un tratamiento fiscal preferente como lo establecen los artículos 10, 221 y 244 de la Constitución.

La norma impugnada señala que las empresas instaladas y que se instalen en la línea fronteriza establecida en la ley disfrutará de facilidades y exenciones.  

El Ministerio Público dijo que la acción debía ser rechazada. Tras escuchar las conclusiones de las partes, el proceso quedó en estado de fallo.   

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