Justifican construcción de anfiteatro en Plaza del Conservatorio

El secretario general del Ayuntamiento del Distrito Nacional justificó la construcción de un  anfiteatro en la Plaza del Conservatorio y declaró que la Ley 176-7 dejó sin efecto el decreto el decreto 333-91,  que  prohíbe que en ese lugar se&#8230

El secretario general del Ayuntamiento del Distrito Nacional justificó la construcción de un  anfiteatro en la Plaza del Conservatorio y declaró que la Ley 176-7 dejó sin efecto el decreto el decreto 333-91,  que  prohíbe que en ese lugar se construya cualquier tipo de  edificaciones, salvo que no sea propia del Conservatorio Nacional de Música.

El arquitecto Andrés Navarro, quien fue entrevistado en el programa “El Sol de La Tarde”, dijo que la ley de los ayuntamientos promulgada en el año 2007, deja sin efecto cualquier otra ley o normativa que le sea contraria.

El decreto 333-91, emitido por el presidente Joaquín Balaguer,  declaró la plaza del Conservatorio como “Gran Parque Nacional”, orientado a conservar y fomentar la flora y los recursos naturales de esa área protegida.

El arquitecto Navarro no explicó el procedimiento o los dispositivos de la ley 176-7 que autorizarían  al Ayuntamiento del Distrito Nacional a desconocer los propósitos conservacionistas del decreto presidencial.

El artículo 19 de la ley 176-7 establece en su párrafo “e” que los ayuntamientos están facultados para “Normar y gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques y jardines”, pero no le atribuye la  facultad anular esos espacios como áreas protegidas.

Lo que dice la Constitución

El artículo 16 de la Constitución de la República sobre las áreas protegidas dispone que “La vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

Y agrega que “Los límites de las áreas protegidas sólo pueden ser reducidos por ley con la aprobación de las dos terceras partes de los votos de los miembros de las cámaras del Congreso Nacional”.

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