Juez del TSE se inhibe de forma voluntaria en caso PNVC

El juez del Tribunal Superior Electoral, John N. Guiliani Valenzuela, se inhibió este martes de forma voluntaria, de continuar en el caso correspondiente a la Demanda en Impugnación de la Asamblea Núm. XXXVI, Ordinaria del Partido Nacional de Veteranos

El juez del Tribunal Superior Electoral, John N. Guiliani Valenzuela, se inhibió este martes de forma voluntaria, de continuar en el caso correspondiente a la Demanda en Impugnación de la Asamblea Núm. XXXVI, Ordinaria del Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC).

La carta de inhibición del juez fue leída en la audiencia que se conoció contra los señores Juan Alberto Cohen Sander y Fernando Casanova y Llaca, en su calidad de presidente y Secretario General del PNVC.

Carta íntega de Guiliani Valenzuela

Muy Cortésmente, por medio de la presente, en mi condición de  Juez Titular de este Tribunal,  hago uso de la facultad que me confiere la Ley, mediante el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, que señala: “Siempre que el juez sepa que en él concurre cualquier causa de recusación, estará obligado a declararla en cámara, para que el tribunal decida si aquél debe abstenerse”.

Que quien suscribe fue víctima de señalamientos personales injuriosos por parte del Presidente del Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), Sr. Juan Alberto Cohén Sander, durante el proceso eleccionario 2012-2016, donde se elegirían las principales figuras de la República Dominicana; lo que aparentemente ha conformado un estado de enemistad.

Que a razón de estas acciones y por motivos de conciencia, hemos resuelto lo siguiente:

Primero: Declarar mi inhibición de forma voluntaria, para el conocimiento del expediente numerado como TSE-026-2014, correspondiente a la Demanda en Impugnación de la Asamblea Núm. XXXVI, Ordinaria del Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC); toda vez, que el Sr. Juan Alberto Cohén Sander, figura como Co-demandado en su calidad de presidente del partido en el presente caso. Se colige la prudencia de nuestra inhibición, en virtud de las diferencias que pudiera tener la presidencia de esa organización política con este servidor, previniendo así cualquier crítica a la transparencia y justeza con las que son concedidas las decisiones del Tribunal Superior Electoral de la República Dominicana.

Segundo: Que se le de lectura a la presente misiva, al momento en que se llame al punto del rol de audiencia contentivo del expediente numerado como TSE-026-2014.

Muy  Atentamente,

John N. Guiliani Valenzuela

            Juez Titular

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