Finjus: Estado debe comprometerse con víctimas y testigos

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) consideró ayer que tiene que existir compromiso de Estado y políticas públicas en materia de protección a víctimas y testigos de procesos judiciales.

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) consideró ayer que tiene que existir compromiso de Estado y políticas públicas en materia de protección a víctimas y testigos de procesos judiciales.“Todavía sigue siendo una institución en proceso de construcción en donde las autoridades, no solo la Procuraduría sino al Estado como tal, debiera ver de qué forma se le presta mayor atención, porque hay casos que muchas veces no se procesan por el tenor que tienen las víctimas y testigos de recibir represalias”, dijo Servio Tulio Castaños Guzmán.

Explicó que un testigo y la víctima en todo proceso judicial no son más que una parte de las evidencias, instrumentos esenciales para la solución de los casos, y “hasta que no lo veamos así vamos a estar tropezando, el Estado tiene que tener una política clara. No es un problema exclusivo de una legislación, probablemente lo que está haciendo falta es el compromiso del Estado en esta dirección”.

En ese sentido, Castaños Guzmán advirtió que antes de aprobar una ley sobre la materia, hay que tener bien claro el diseño de cuáles son las políticas de Estado que se van a implementar para luego someter un proyecto de ley.
“No se puede ir al Congreso sin una política de Estado definida”, sostuvo.
También abogó porque se creen las condiciones para que las víctimas se recuperen de sus procesos.

“Para eso tú tienes que diseñar políticas públicas en donde se comprometan las instituciones que deben darle respuestas a la solución de lo que sería eventualmente un trauma, ahí tendría que intervenir Salud Pública”, consideró.

En ese orden, saludó que desde la Procuraduría se creen direcciones de protección, sin embargo, entiende que quizás falte difundir estos programas e invertir recursos en esas unidades.

Castaños Guzmán puntualizó que hay que crear una cultura para que, frente a las agresiones de la delincuencia quienes tengan el valor de denunciar y ser parte del proceso se les ofrezcan las condiciones para que se sientan seguros.

Hoy hay efectividad

Por otro lado, los abogados Carlos Olivares y Félix Damián Olivares dijeron que el Ministerio Público no ha tenido efectividad en la protección de las víctimas y testigos.

“Entiendo que en realidad la protección no existe, eso es totalmente infuncional. Este sistema deviene en inservible. En países tan pequeños como el nuestro, mantener una persona sustraída bajo la protección después de declarar es muy difícil”, expresó Carlos Olivares.

De su lado, Félix Damián criticó que no exista una práctica de reguardar la identidad de los testigos.

Pese a que existe un proyecto de ley que busca crear una legislación para asegurar la protección de víctimas y testigos, está estancado en el Congreso.

Sobre el tema

El 29 de noviembre de 1985, la Asamblea General de la ONU, mediante la resolución 40-34 adoptó la declaración sobre los principios fundamentales de Justicia para Víctimas de Delito y Abuso de Poder. En 1990, movimientos sociales de la provincia Hermanas Mirabal crearon la Unidad de Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar, Sexual y de Género.

La ley sobre violencia intrafamiliar (24-97), el Código Procesal Penal y la norma sobre Las Casas de Acogidas también hablan de esta protección y derechos de la víctima.

Además, existe la Dirección Nacional de Atención a las Víctimas de Violencia de la Procuraduría, y una Organización no Gubernamental llamada “Centro de Protección a las Víctimas del Delitos (Ceprovide), esta última, rinde asistencia legal gratuita a las víctimas”.  

En 2009, el exprocurador Radhamés Jiménez dictó la Resolución 42 que crea la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos Bajo el Amparo de la Dirección Nacional de Persecución del Narcotráfico y Criminalidad Compleja, aplicando el programa principalmente en este tipo de casos. Esa unidad, según el procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito, tiene más de 20 personas bajo protección.

La Constitución dominicana en su artículo 169, párrafo primero, establece que el Ministerio Público “dispondrá la protección de víctimas y testigos”, también en el artículo 177 indica que el Estado tiene que crear programas de asistencia legal gratuita para las víctimas de escasos recursos. En adición, la ley Orgánica del Ministerio Público, (133-11), en su artículo 52 numeral 2, también habla de la protección a víctimas y testigos. “Corresponde al director General de Persecución del Ministerio Público: coordinar el sistema de protección de víctimas, testigos u otros sujetos en riesgo en los procesos penales”, indica la norma.

Sobre el proyecto de ley de protección

Algunos elementos del proyecto de ley para la “atención y protección a víctimas, testigos y otros sujetos en riesgos” presentado por el Comisionado de  Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, son la posibilidad de instalar cámara de circuito cerrado, que testigos y víctimas puedan tener nueva identidad, protección policial, asistencia legal gratuita, así como indemnización para la víctima cuando el Estado no identifique al agresor.

Iniciativa
Existe un proyecto de ley sobre la protección de víctimas y testigos depositada en la Cámara de Diputados.

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