Del Reglamento para la aplicación Ley 169-14, algunas cosas que es bueno saber

Por considerarlo de interés, elCaribe digital publica completa una explicación dada por el gobierno dominicano para una mejor comprensión del decreto 250-14 que contiene el Reglamento para la aplicación de la ley 169-14. A continuación la nota&#82

Por considerarlo de interés, elCaribe digital publica completa una explicación dada por el gobierno dominicano para una mejor comprensión del decreto 250-14 que contiene el Reglamento para la aplicación de la ley 169-14. A continuación la nota enviada por la Dirección de Comunicación de la Presidencia:

La Presidencia de la República hizo público ayer el decreto 250-14 emitido por el presidente Danilo Medina con el Reglamento que contiene los procedimientos que hacen posible la aplicación de la ley 169-14.

Dicha ley establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización.

El gobierno del presidente Danilo Medina está convencido de que los ciudadanos y ciudadanas de la República Dominicana no necesitan ser especialistas ni expertos en cualquier materia para participar de su derecho a estar informados y a opinar sobre los asuntos públicos.

Para fortalecer el empoderamiento ciudadano, preparamos este documento que recoge algunas de las cosas que podrían interesarte sobre el decreto 250-14.

Ha sido preparado en forma de preguntas y respuestas con la intención de facilitar su comprensión.

¿Cuáles objetivos persigue el Reglamento?

El objetivo del reglamento es garantizar la aplicación estricta, objetiva y eficaz de la ley 169-14, para que beneficie a quienes corresponde legítimamente, al tiempo que establece los controles necesarios para evitar cualquier abuso de la misma.

¿Por qué es necesario este Reglamento?

La Ley 169-14, dispone expresamente en su artículo 12, que el Poder Ejecutivo debe dictar un reglamento para la aplicación de los Capítulos II (Del Registro de hijos de extranjeros nacidos en la Republica Dominicana) y III (De la Naturalización).

¿Se aplica a las personas hijas de padres extranjeros que ya contaban con algún tipo de documento de identidad dominicano?

No. Lo relativo a estas personas (caso de Juliana Deguis) se encuentra previsto en el Capítulo I (Régimen Especial) de la Ley 169/14. Se trata de un texto auto aplicativo que no necesita de reglamentación adicional.


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