Pina Toribio dice Reglamento no contraviene Ley 169-14

César Pina Toribio, consultor jurídico del Poder Ejecutivo, aseguró que el Reglamento de Aplicación de la Ley 169-14, emitido ayer por el Poder Ejecutivo,  mediante el decreto 250-14, en nada contraviene lo que dicha iniciativa establece.

César Pina Toribio, consultor jurídico del Poder Ejecutivo, aseguró que el Reglamento de Aplicación de la Ley 169-14, emitido ayer por el Poder Ejecutivo,  mediante el decreto 250-14, en nada contraviene lo que dicha iniciativa establece.

Comunicó que el presidente Danilo Medina se tomó el tiempo necesario para hacer consultas públicas y sopesar las implicaciones de la ley de referencia, antes de  dictar el reglamento correspondiente.

Al ser entrevistado en el programa de televisión Hoy Mismo, Pina Toribio dijo que en el Gobierno existe un criterio unificado en cuanto a la aplicación de la Ley y el Reglamento, en la búsqueda de una solución humanitaria a la problemática de irregularidad de los extranjeros en el país, conforme a la voluntad del presidente Danilo Medina.

Refirió que la ley establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional y que no figuran inscritas en el Registro Civil dominicano, lo que al igual que el Reglamento de aplicación de la misma, no constituye un regalo de la nación dominicana.

Pruebas irrefutables de haber nacido en RD

El consultor Jurídico del Poder Ejecutivo precisó que las personas que se sometan al proceso de regularizarse tienen que aportar al Ministerio de Interior y Policía elementos de pruebas irrefutables de haber nacido en la República Dominicana.

Agregó, que luego de que la entidad migratoria compruebe que los datos aportados constituyen pruebas fehacientes, dos años después, esos extranjeros tienen la opción de solicitar que se les conceda la nacionalidad dominicana.

«Es decir, no hay una asignación automática de la nacionalidad, por el simple hecho de la naturalización o por el simple hecho de someterse a este proceso», aclaró Pina Toribio. 

Señaló que el Reglamento obliga a cumplir en la práctica con un plazo de 90 días para que las personas aludidas en la ley, con posibilidad de obtener su regularización migratoria, puedan hacer los primeros trámites hacia la naturalización.

«Hay una cuestión que todos debemos entender, que en este caso del Reglamento, los principios fuertes que obligan al Estado dominicano y que generan modificaciones relevantes en lo que es todo el sistema de Registro del Estado Civil, están contenidos en la ley», argumentó.

En ese sentido, manifestó que la ley lo que hace es incorporar modificaciones a puntos muy especiales, teniendo en cuenta la naturaleza de la situación creada con la permanencia en el país y sin ningún control, de los inmigrantes irregulares y de los hijos de esos extranjeros.

Con brillante ejercicio de su profesión, Pina Toribio es un técnico de reconocido prestigio en el campo del Derecho, que camina de la mano con una larga trayectoria política y de servicio al país.

Para dar respuesta a una pregunta que le fue formulada, explicó que la Ley 169-14 mide el alcance del Plan Nacional de Regularización y establece un procedimiento para que hijos de extranjeros, cuyo nacimiento en el país se pueda comprobar, accedan a la naturalización como resultado de ese procedimiento, no por una decisión inmediata y directa. Afirmó que esos mecanismos evitarán el que otorgue la nacionalidad dominicana a cualquier persona.

Coordinador de la redacción del Reglamento

Pina Toribio, quien tuvo la encomienda de coordinar el contenido textual del Reglamento, dijo que en cumplimiento de esa misión ”examiné muchas veces ese documento, le dediqué muchas horas de lectura y no encontré ninguna contradicción con la Constitución de la República”.

Junto a él formaron parte de la comisión escogida para esas labores por el presidente Medina, los ministros de la Presidencia, Gustavo Montalvo y de Interior y Policía, José Ramón Fadul, con la asesoría de dos calificados abogados.

En respuesta a otra pregunta relacionada con la idoneidad de  los abogados asesores de la comisión, aseguró que son personas de reconocido prestigio profesional y solvencia moral y que bajo ningún concepto se les puede catalogar como servidores de ningún interés extraño ni de organismos internacionales, como tampoco se les puede endilgar la intención de variar la decisión del Presidente de la República.

Consultoría jurídica fue la receptora de las propuestas

Explicó que la convocatoria para las consultas se hizo a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, a través de su página web, como receptora de esas consideraciones, donde se registraron todas las propuestas que enriquecieran,  ampliaran o fortalecieran el Reglamento, no consideraciones de carácter general sobre cuestiones de fondo que están implícitas en el reglamento.

A este respecto informó que algunas de las propuestas sometidas no pudieron ser acogidas, porque contrariaban el espíritu de la Ley, como fue el caso de la fecha límite para las consultas establecidas por la propia Ley, al igual que los pasos para dictar el Reglamento.

Aclaró que la ley contempla que la Junta Central Electoral, luego de que la autoridad migratoria admita a los extranjeros irregulares, proceda a incorporar a esas personas en el Registro Civil.

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