No sorprendió decisión tomada por el Consejo Nacional de Seguridad Social

El jueves día 10 del presente mes de julio escribí un artículo en mi columna, que sale los jueves de cada semana en este importante periódico titulado: “Ahora afirma la SIPEN que la Resolución No. 356-13 autoriza la devolución de ahorros a…

El jueves día 10 del presente mes de julio escribí un artículo en mi columna, que sale los jueves de cada semana en este importante periódico titulado: “Ahora afirma la SIPEN que la Resolución No. 356-13 autoriza la devolución de ahorros a afiliados de Ingreso Tardío”, recibiendo como respuesta por teléfono del arquitecto Joaquín Gerónimo, manifestándome que la Resolución 356-13 en su artículo 3, inciso (e), página 11, autorizaba la devolución de mis ahorros.
Ante esta situación, en el mismo artículo, hice esta pregunta: “quien me dice la verdad; la SIPEN o AFP-Siembra.

Con ese motivo el jueves pasado me visitó una Comisión de AFP-Siembra, integrada por su Vicepresidente Dr. Muñiz y una distinguida dama que hace las funciones de Consultora Jurídica, para demostrarme que ellos no están hablando mentiras y que no me han devuelto mis ahorros porque para ello necesitan la autorización de la SIPEN o del CNSS y que consecuencialmente quien no está hablando la verdad es la SIPEN.

Con gran decisión y sinceridad me manifestaron que si “ellos reciben una nota o carta escrita de la SIPEN”, diciéndome más o menos lo mismo que me manifestó el arquitecto Gerónimo, ellos procederían a devolverme mis ahorros inmediatamente.

Si analizamos el proverbio latino de que “Verba Volant scripta manent”, (las palabras vuelan, los escritos quedan), ellos tienen razón.

Ante lo dicho por los representantes de AFP-Siembra, escribí de inmediato una comunicación al arquitecto Gerónimo, apelando a su generosidad para que envíe la referida comunicación y se cumplan mis deseos.

A solicitud de la ministra de Trabajo este tema se dejó para ser conocido en la sesión del jueves 17 del corriente mes, sin embargo, el tema ni siquiera fue puesto en la agenda, lo que no sorprendió porque en ese Consejo se mueven muchos intereses en perjuicio de los afiliados de ingreso tardío y aunque decidieron conocerlo en la próxima sesión que será celebrada el próximo jueves 27, pero como no espero nada positivo, estoy depositando en el tribunal correspondiente mi recurso de amparo para obtener mediante una sentencia el crédito necesario para la devolución de mis ahorros con el cual AFP-Siembra tendría que acatarlo sin permiso de la SIPEN ni del CNSS y deberá proceder a darle cumplimiento a la referida sentencia.

Reiterando que ante el daño personal, físico y moral que he padecido durante casi 3 años procederé a pedir una indemnización millonaria amparado en el artículo 1382 de nuestro Código Civil y el 148 de nuestra Constitución, tanto a las instituciones como a sus incumbentes por haber impedido en forma ilegal que AFP-Siembra me devuelva mis ahorros que de acuerdo al Artículo 54 de la Ley 87-01, conservo la propiedad de los mismos y su destino debo ser exclusivamente yo quien lo disponga.

Son muchas las posibilidades de salir airoso con la sentencia que produzca el Tribunal correspondiente pues en nuestra instancia hacemos referencia a lo decidido por Tribunales Constitucionales de Colombia, Perú, Costa Rica, España y de nuestro país, que han tomado decisiones sobre este importante tema.
Como para muestra basta un botón detallo a continuación uno de los párrafos de la Sentencia del Tribunal Constitucional No. 849/09 de Colombia sobre la vida probable, que dice así:

“Si una persona sobrepasa el índice de promedio de vida de los colombianos (71 años) (recuérdese que está en 74), y ella considera que se le ha dado un trato discriminatorio en el reajuste pensional y por tal motivo ha reclamado ante juez competente, pero se estima razonablemente que el solicitante ya no existiría para el momento que se produjera la decisión judicial, debido a su edad avanzada, unido esto al alto volumen de procesos que razonablemente producen demora en la decisión, pese al comportamiento diligente del juzgador, entonces, ese anciano no tiene otro medio distinto al de la tutela para que, provisionalmente, mientras se decide el fondo del asunto por el juez natural, se ordene el respeto a su derecho”.

Nuestro Tribunal Constitucional sigue la “Tesis de la Vida probable del Tribunal de Colombia por su sentencia No. 431-2011 recogida por nuestro Tribunal Constitucional en su sentencia No. 203-13 de fecha 13/11/2013, sobrepasa el índice de promedio de vida, que en el caso de la República Dominicana, según informe del Banco Mundial, la esperanza de vida al nacer, al año 2011 se encontraba en 73 años (expectativa de vida que el autor de esta entrega ya ha superado), se estima razonablemente que no existiría para el momento que se complete el tiempo programado de su pensión (10 años), debido a su avanzada edad.

Finalmente, destaco más abajo parte de mi expectativa sobre la reunión que celebraría el CNSS en su sesión del jueves sobre las reclamaciones que legalmente hacemos los afiliados de ingreso tardío para que sean devueltos los ahorros de los cuales somos los únicos dueños.

Ante la odisea que he tenido que soportar durante casi tres (3) años, no me sorprendería que la decisión sea negativa, ante lo cual los afiliados de ingreso tardío tendríamos que depositar un recurso de amparo ante los tribunales correspondientes para mediante una sentencia obtener un crédito que obligaría a las AFP devolver de inmediato estos ahorros y proceder a pedir una justa indemnización por los daños personales, físicos y morales que hemos confrontado.

Parecen esperanzadoras las declaraciones de la ministra de Trabajo, aparecidas en este mismo periódico el sábado pasado para que los afiliados de ingreso tardío podamos recibir juntos nuestros ahorros y no sean recibidos por nuestros herederos legales después que partamos de este mundo de los vivos.

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