La apelación a los principios

En el Derecho moderno la solución a muchos casos difíciles se encuentra en esa zona periférica a la ley, en la que se encuentran los principios y los valores.

En el Derecho moderno la solución a muchos casos difíciles se encuentra en esa zona periférica a la ley, en la que se encuentran los principios y los valores.Ello ha sido el resultado de la evolución reciente, que ha permitido superar el viejo positivismo, de corte kelseniano, que sólo consideraba como “derecho válido” aquel que estaba contenido en las leyes.

Ahora bien, proponer la solución de un caso apelando a algún principio no puede ser el resultado de su simple invocación. Ni las partes en un conflicto jurídico, ni mucho menos un juzgador, pueden limitarse a plantear la solución, sin antes demostrar en qué medida el principio que se invoca se impone, derrota, a la regla de derecho que generalmente se aplica al caso.

El que haga uso del principio no puede, en estos tiempos, pretender que, por simple “autoridad”, el principio que se arguye se imponga. Hay que justificar por qué el principio desplaza la regla aplicable, de lo contrario se estaría en presencia de una decisión injustificada. Es importante recordar que, generalmente, detrás de cada regla subyace un principio.

Nuestra cultura judicial y constitucional apela cada vez más a los principios, pues estamos conscientes de que muchos casos se resuelven de forma adecuada cuando las reglas (leyes) ceden a los principios, pues, muchas veces, el legislador no ha previsto la solución al caso o problema.

Los griegos acudían a la epieikeia para solucionar aquello que la ley no contemplaba, lo que no era otra cosa que la equidad de los romanos. Pero hoy en día, el derecho en general, y cada una de sus especialidades, muchos casos difíciles han sido resueltos acudiendo a los principios.

Por ejemplo, en las labores jurisdiccionales nuestras es ya frecuente encontrarse con una decisión en la que los jueces invoquen el principio de razonabilidad o el principio de proporcionalidad, por no mencionar el principio de igualdad, el principio de no discriminación y otros.

La invocación a un principio obliga al juez a motivar adecuadamente, y no simplemente a hacer mera mención del principio, porque, de lo contrario, se estaría juzgando en forma arbitraria. Un juez no puede decir que tal decisión vulnera el “principio de razonabilidad” o de “proporcionalidad”, sin dar mayor cuenta, sin decir dónde reside la vulneración, pues estaría violentando el derecho a decisiones judiciales motivadas y basadas en Derecho. l

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