Algo más sobre la sobrecarga judicial

Cuando la semana pasada escribí sobre la sobrecarga judicial y la vía efectiva en materia de amparo, el economista Eddy Enrique Leyba me formuló dos observaciones que me permitiré comentar en esta entrega.

Algo más sobre la sobrecarga judicial

Cuando la semana pasada escribí sobre la sobrecarga judicial y la vía efectiva en materia de amparo, el economista Eddy Enrique Leyba me formuló dos observaciones que me permitiré comentar en esta entrega.La primera observación de…

Cuando la semana pasada escribí sobre la sobrecarga judicial y la vía efectiva en materia de amparo, el economista Eddy Enrique Leyba me formuló dos observaciones que me permitiré comentar en esta entrega.La primera observación de Leyba alude al hecho de que, ciertamente, muchos abogados logran introducir ante la jurisdicción penal conflictos que son de naturaleza eminentemente civil o comercial. Algunos abogados recurren muchas veces a la jurisdicción penal cuando comienza a irles mal en la jurisdicción civil, o como forma de presionar a la parte demandada y lograr un acuerdo. Muchas veces, el demandado en lo civil es quien se querella en lo penal. La «penalización» de conflictos civiles alimenta la sobrecarga que tienen los fiscales, los que -como también apunta Leyba- tampoco se desempeñan con las mejores condiciones de trabajo, recibiendo muchas veces, del mismo modo, un muy tímido apoyo de otras instituciones y organismos del Estado. Un conflicto civil «penalizado» a veces demanda más tiempo de un fiscal que un caso netamente penal.

Pero ojo: el derecho penal dominicano, como el de los demás países, hace tiempo que entró en una etapa de «expansión» (Silva Sánchez), sobre todo buscando tutelar nuevos intereses y bienes jurídicos escasamente, o en modo alguno, protegidos por la codificación penal. Pensemos, por ejemplo, en los delitos societarios contenidos en la ley 479-08, que han venido a proteger los intereses sociales y patrimoniales de los socios de las sociedades comerciales y otras empresas, así como de los muchos otros sujetos pasivos de esas infracciones. Su tipificación respondía a la necesidad de llenar muchas de las «lagunas de punibilidad» que rodeaban las actividades societarias, donde el «accionista mayoritario», siempre «hacía y deshacía», o donde el poder real de la empresa lo detentaba alguien sin potestad legal derivada de los estatutos (el administrador de hecho), y quien -cuando se trataba de establecer algún tipo de responsabilidad- siempre resultaba impune.

La sobrecarga de casos penales conspira contra la eficiencia del sistema judicial y la tutela judicial efectiva, y para ello, probablemente, resulte necesario tener más fiscales, dotarlos de mejores condiciones de trabajo –comenzando por sus salarios- , y velar porque al proceso penal solamente lleguen aquellas conductas que realmente constituyen violaciones a las leyes penales.

Quizás también resulte conveniente promover más las salidas alternas previstas en el Código Procesal Penal -y sobre las que no existen, al parecer, estadísticas a mano, o digamos en la red-, pues una forma de compensar la «expansión» del Derecho Penal, es insistir en su carácter fragmentario y de última ratio, reservándolo para afrontar las conductas de mayor lesividad social.

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Cuando la semana pasada escribí sobre la sobrecarga judicial y la vía efectiva en materia de amparo, el economista Eddy Enrique Leyba me formuló dos observaciones que me permitiré comentar en esta entrega.

La primera observación de Leyba alude al hecho de que, ciertamente, muchos abogados logran introducir ante la jurisdicción penal conflictos que son de naturaleza eminentemente civil o comercial. Algunos abogados recurren muchas veces a la jurisdicción penal cuando comienza a irles mal en la jurisdicción civil, o como forma de presionar a la parte demandada y lograr un acuerdo. Muchas veces, el demandado en lo civil es quien se querella en lo penal. La «penalización» de conflictos civiles alimenta la sobrecarga que tienen los fiscales, los que -como también apunta Leyba- tampoco se desempeñan con las mejores condiciones de trabajo, recibiendo muchas veces, del mismo modo, un muy tímido apoyo de otras instituciones y organismos del Estado. Un conflicto civil «penalizado» a veces demanda más tiempo de un fiscal que un caso netamente penal.

Pero ojo: el derecho penal dominicano, como el de los demás países, hace tiempo que entró en una etapa de «expansión» (Silva Sánchez), sobre todo buscando tutelar nuevos intereses y bienes jurídicos escasamente, o en modo alguno, protegidos por la codificación penal. Pensemos, por ejemplo, en los delitos societarios contenidos en la ley 479-08, que han venido a proteger los intereses sociales y patrimoniales de los socios de las sociedades comerciales y otras empresas, así como de los muchos otros sujetos pasivos de esas infracciones. Su tipificación respondía a la necesidad de llenar muchas de las «lagunas de punibilidad» que rodeaban las actividades societarias, donde el «accionista mayoritario», siempre «hacía y deshacía», o donde el poder real de la empresa lo detentaba alguien sin potestad legal derivada de los estatutos (el administrador de hecho), y quien -cuando se trataba de establecer algún tipo de responsabilidad- siempre resultaba impune.

La sobrecarga de casos penales conspira contra la eficiencia del sistema judicial y la tutela judicial efectiva, y para ello, probablemente, resulte necesario tener más fiscales, dotarlos de mejores condiciones de trabajo –comenzando por sus salarios- , y velar porque al proceso penal solamente lleguen aquellas conductas que realmente constituyen violaciones a las leyes penales.

Quizás también resulte conveniente promover más las salidas alternas previstas en el Código Procesal Penal -y sobre las que no existen, al parecer, estadísticas a mano, o digamos en la red-, pues una forma de compensar la «expansión» del Derecho Penal, es insistir en su carácter fragmentario y de última ratio, reservándolo para afrontar las conductas de mayor lesividad social.

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