Interpelar al Procurador

Un error en política es peor que el crimen, sentenciaba Talleyrand. Y es cierto. “Interpelar” al Procurador General de la República, como respuesta al proceso en contra del senador Bautista, es un error de inmensurable dimensión.

Un error en política es peor que el crimen, sentenciaba Talleyrand. Y es cierto. “Interpelar” al Procurador General de la República, como respuesta al proceso en contra del senador Bautista, es un error de inmensurable dimensión.Ahora bien, puede el Congreso Nacional “interpelar” al Procurador General de la República?

Si leemos la Constitución de la República en su “Capítulo III, De las atribuciones del Congreso Nacional”, art. 93, vemos que genéricamente tiene la atribución de legislar y fiscalizar “en representación del pueblo”. Cuyo punto 2.c, del mismo artículo, establece: “Citar a ministros, viceministros, directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado ante las comisiones permanentes del Congreso, para edificarlas sobre la ejecución presupuestaria y los actos de su administración”. Texto que, claramente, no aplica en la “interpelación” de referencia.

Más adelante, en el artículo 94, sobre “Invitaciones a las cámaras”, refiere: “Las cámaras legislativas, así como las comisiones permanentes y especiales que éstas constituyan, podrán invitar a ministros, viceministros, directores y demás funcionarios y funcionarias de la Administración Pública, así como a cualquier persona física o jurídica, para ofrecer información pertinente sobre los asuntos de los cuales se encuentren apoderadas”.

Este texto, sobre “invitaciones” incluye a cualquier persona, incluso aunque estas no sean parte de la administración pública. Pero, no es una “interpelación”, sino una “invitación” cuya sanción, en caso de no obtemperar al llamado del Congreso, deberán establecerlas los tribunales penales de la República, tal y como lo establece el párrafo del artículo recién citado “con la pena que señalen las disposiciones legales vigentes para los casos de desacato a las autoridades públicas…”.

Pero, no se habla de “invitar” al procurador Domínguez Brito, sino de “interpelarlo”. Para lo cual debemos leer el artículo 95 de la Constitución, citamos:

“Interpelaciones. Interpelar a los ministros y viceministros, al gobernador del Banco Central y a los directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado, así como a los de entidades que administren fondos públicos sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres legisladores, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de  los anteriores”, (negritas y subrayado n. a.).

Habría que determinar ahora i) si el Procurador es un “ministro, viceministro, director o administrador”, y ii) si la Procuraduría General de la República está dentro de las instancias que “administran fondos públicos”.

i) Si leemos la Constitución en la parte relativa a los ministerios (Arts. Del 134 al 136), el Procurador no entra allí. Y, si vemos el Estatuto del Ministerio Público, donde se procura su independencia funcional y presupuestaria, tampoco.

Ahora, alguien podría decir que es nombrado por el Presidente de la República y que sería una especie de “Ministro de Justicia”, pero no es así. Y es lógico, pues se procura que sea independiente en sus funciones, incluso de quien lo nombró.
Además, si leemos el artículo sobre las “interpelaciones” vemos que incluye, de forma especial, al gobernador del Banco Central, quien, de la misma forma que el Ministerio Público (Constitución, artículos del 169 al 175), tiene total independencia funcional, y un “trato especial” en la Constitución (Arts. 223-232), razón por la que se le incluye de forma particular en el artículo 95. Entonces, por vía de consecuencia, si entre los posibles “interpelados” se quería al Procurador, debe decirlo expresamente la Carta Sustantiva.

ii) La “interpelación” es, en esencia, creada para controlar a los que administran fondos públicos, y la Procuraduría no está dentro de esas instancias.

En síntesis, el Congreso podría “invitar” al Procurador, no “interpelarlo”. Y, si se le quiere atacar, otra debe ser la vía, y pagar “el error” político al que el genial Talleyrand hacía referencia.

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