Jueces patrióticos

En un político hay un modelo de comportamiento simple: busca visibilidad frente a sus posibles electores, quiere ser electo o reelecto, expone su punto de vista sobre una buena política pública, etc.; un juez no. El modelo de comportamiento de…

En un político hay un modelo de comportamiento simple: busca visibilidad frente a sus posibles electores, quiere ser electo o reelecto, expone su punto de vista sobre una buena política pública, etc.; un juez no. El modelo de comportamiento de un juez es discreto, enigmático; incluso no se siente cómodo cuando lo comparan con los políticos, prefiere ser considerado clase aparte (*).

Observando las actuaciones de nuestro Tribunal Constitucional, ¿economiza su exhibición pública? ¿Es recatado en la exposición de sus concepciones? ¿Es difícil descifrar sus posibles decisiones?

Muchos están de acuerdo en que la reciente decisión del Tribunal Constitucional, TC, que desliga a la República Dominicana del ámbito de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, es simpática, cayó bien; en cambio, según el juez presidente de nuestro TC, la decisión de la CIDH, no cayó bien en la gente. Parece un asunto de gusto y percepción, más que de razón.

Admitimos que la naturaleza del Tribunal Constitucional es más política que jurídica e incluso esta jurisdicción está fuera de lo que es el circuito común del Poder Judicial, de ahí que la reciente decisión de nuestro TC sobre la no membresía de la Rep. Dominicana en la Corte Interamericana de los Derechos Humanos es más política, “patriótica”, que jurídica. Y se alcanza a ver la curva: no ataca la decisión de aquella Corte sino la membresía del país y si no somos miembros, como colofón, no nos aplica la sentencia; fue una decisión hábil, además de que evita atacar frontalmente el contenido de la sentencia y salva la polémica entre soberanía y derechos humanos ya que al final, estos últimos se imponen sobre la primera.

Hay razones jurídicas de peso para cuestionar los argumentos expuestos por el TC para rechazar la membresía del país a la Corte y los hay también, en menor medida, para cuestionar los de la CIDH, nada nuevo, es propio de lo contencioso, pero una observación detenida sobre la actitud de ambos tribunales arroja más luz sobre sus actuaciones y reales motivos que los que transmiten sus “argumentos jurídicos”. La Corte Interamericana se extralimitó, fue inoportuna y es notorio su ánimo de aleccionar. Esa Corte no es ajena a los esfuerzos del Gobierno dominicano para capear un temporal sumamente delicado y que inicia la solución a un problema ancestral; por otro lado, la actuación del TC es beligerante, precipitada; es como si desconociera su fuerza y está haciendo músculo.

El mismo fallo de la Corte Interamericana da un tiempo u oportunidad para considerar posibles respuestas, y conociendo que la política exterior es una de las atribuciones más delicadas del Ejecutivo ¿por qué el TC no le dio más tiempo a la Administración? ¿Le quiso marcar el camino? ¿Por qué tantos vislumbraron la intención del TC? ¿Por qué todos somos muy patriotas? ¿La orden fue estudiar, sopesar, o la de preparar una respuesta de acuerdo a una postura ya asumida por razones políticas?

Conocemos el activismo político que en varios países vienen desarrollando algunos jueces, pero con todo lo satisfactorio que eso es para el ego de ellos, como bien apunta el internacionalista Moises Naím, esto interfiere con el orden democrático y en nada favorece la justicia y la prudencia. (Ver “El Fin del Poder”.
Debate, 2013) Termino: Al tomar decisiones hay aspectos que conspiran contra la ecuanimidad de cualquier árbitro de la cosa pública: pensarse como futura reserva política del país y enamorarse de la aprobación pública.

(*) Kenneth A. Shepsle y Mark S. Bonchek, “Las Fórmulas de la Política” (Los tribunales y los jueces). Taurus, 2004.

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