En el manifiesto interés discursivo para que los bienes públicos sean administrados con transparencia, limpiamente, se establecen las normas para mejorar los controles y la fiscalización de los gastos.
Entre las medidas están las famosas declaraciones juradas de bienes, mediante las cuales las personas con responsabilidades en el gobierno, y particularmente, con funciones a cargo o bajo supervisión de recursos públicos, deben informar a la ciudadanía el estado de cuentas o propiedades, cuando entran y cuando salen de la Administración.
La vigencia de la ley No. 311-14, a partir del 8 de agosto, cuando fue promulgada, ha dado pie para que haya más de una interpretación sobre la misma, incluso, de parte de ciertas instancias públicas.
Ante la situación, la Cámara de Cuentas de la República Dominicana ha debido plantear que con la promulgación, la ley entra en vigencia con todo su vigor y que es de su competencia vigilar y controlar su aplicación, y en tal virtud, trata de poner las cosas en orden.
En efecto, hoy es la fecha límite para que “todo funcionario público que haya sido designado, ratificado o cesado en sus funciones en una fecha posterior a la promulgación de la ley”, haga su declaración. Pero la Cámara de Cuentas, en atención a la misma ley, les ha dado un plazo de 30 días para que hagan el papeleo y la depositen.
Lo que no se entiende es por qué una cuestión que es una ley, y como tal debe ser acogida por todos los incumbentes, tiene que generar reticencias y hasta interpretaciones distintas sobre el período de aplicación.
Más aún, se supone que debía ser de interés de quienes desempeñan puestos públicos presentar su patrimonio, dado el hecho de que como servidores públicos pueden ser objeto de cuestionamientos mientras estén en los cargos o a término.
¿Por qué resistirse, por qué pretender rehuir el cumplimiento de una norma, y como tal, obligatoria? ¿Qué se esconde?
Se presume que a la Administración Pública se va a servir, no a servirse o ser servido.