Más de 15 mil reos podrían votar en el 16

Más de 15,300 reclusos preventivos podrán votar en las elecciones del 2016, si se concretizan los planes de la Junta Central Electoral (JCE) y la Procuraduría General de la República de crear las condiciones necesarias para que los presos ejerzan&#823

Más de 15,300 reclusos preventivos podrán votar en las elecciones del 2016, si se concretizan los planes de la Junta Central Electoral (JCE) y la Procuraduría General de la República de crear las condiciones necesarias para que los presos ejerzan el derecho al voto.

Tanto el presidente de la JCE, Roberto Rosario, como el Procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito, dijeron que el voto en las cárceles será una realidad en las próximas elecciones y que la forma y las condiciones serán evaluadas junto a una consulta con los partidos políticos.

Hasta el momento, las autoridades han depurado a poco más de 12,000 reclusos, casi el 50% de la población carcelaria, un proceso en el que se les identifica alrededor de su nombre, familiares ascendentes y descendientes, huellas digitales y datos faciales. Hasta el momento, la matrícula de presos preventivos es de 15,372, diseminados en todas las cárceles del país, de los cuales 4,932 están en el Nuevo Modelo Penitenciario y 10,440 en las prisiones tradicionales.

El voto en las cárceles está dentro de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, que son la libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión.

El primero de estos derechos queda suspendido durante el cumplimiento de una condena, pero el segundo y el tercero están garantizados por la ley.

En teoría, el encarcelamiento de una persona debe impedir, únicamente, la libertad de la misma para moverse a su antojo, aunque con la práctica se ha demostrado que la prisión atenta contra numerosos derechos fundamentales, tales como expresión, vida familiar, derechos cívicos, intimidad y dignidad, entre otros.

En el caso de República Dominicana, las personas privadas de su libertad no ejercen el derecho al voto y, por lo tanto, no participan de los eventos democráticos para elegir a las autoridades.

En la nueva Constitución, proclamada el 26 de enero del año 2010, en el capítulo V “De la Población”, Sección I, en el que se hace referencia a la nacionalidad y los derechos de los ciudadanos, se especifican las condiciones en las cuales las personas pierden sus derechos.

El artículo 23, precisa que “los derechos de ciudadanía se pierden por condenación irrevocable, en los casos de traición, espionaje, conspiración; así como por tomar las armas y por prestar ayuda o participar en atentados o daños deliberados contra los intereses de la República”.

El artículo 24, que versa sobre la suspensión de los derechos ciudadanos, establece que “los derechos de ciudadanía se suspenden en los casos de:
1) Condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma;
2) Interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure;
3) Aceptación en territorio dominicano de cargos o funciones públicas de un gobierno o Estado extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo;
4) Violación a las condiciones en que la naturalización fue otorgada.

Pero más adelante, bajo el título X, que trata lo relativo al “Sistema Electoral”, capítulo I, título “De las Asambleas Electorales”, se trata el tema del ejercicio al sufragio. El artículo 208 lo define como “un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos”. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto.

Empero, los legisladores escribieron un párrafo en que especifican que “no tienen derecho al sufragio los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, ni quienes hayan perdido los derechos de ciudadanía o se encuentren suspendidos en tales derechos”.

Todo lo anterior recae en la población penitenciaria sin segregar a los presos condenados de aquellos que ostentan la categoría de presos preventivos.

Una violación flagrante

En ninguna parte de la Constitución se habla de la pérdida de los derechos civiles de las personas con la categoría de presos preventivos. Se supone también que si se pierden los privilegios que concede la Ley Sustantiva a las personas condenadas mediante sentencia definitiva, mientras se está en el proceso judicial, los acusados aún gozan de la presunción de inocencia hasta demostrar lo contrario y el único derecho que se le debe despojar es el de la libertad.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 29 que “en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”.

Aunque no se refiere al caso específico de los derechos civiles de las personas privadas de su libertad, la Declaración Universal de los Derechos Humanos deja esa parte a las limitaciones establecidas por la ley. Así que algunos puntos de los derechos civiles quedan a merced de las constituciones de cada Estado.

La prohibición del voto a los reclusos es un castigo moral y que cae dentro de las restricciones que se encierran en la suspensión de sus derechos civiles mientras dure la condena, pero se establece claramente que para negársele ese derecho deben tener una condena con la calidad de la cosa irrevocablemente juzgada.

La situación en otros países

Sobre el tema del voto de los reclusos, la “University of British Columbia”, en su página website dedicada a las elecciones en Argentina, bajo el nombre “Argentina Elections-Elecciones en Argentina”, publica una investigación en la cual se estableció que de 93 países, 30 poseen legislaciones en las cuales se permite, de manera explícita, el sufragio a los presos. En dichos países no se realiza una discriminación en cuanto al tipo de crimen o duración de la pena, sino que el derecho al voto es otorgado de manera universal a toda la población carcelaria”.

De acuerdo a la citada investigación, se permite el voto sin condiciones en Bosnia, Finlandia, Sudáfrica, Albania, Noruega, Bangaldesh, Islandia, Perú, Israel, Suecia, Irán. Lituania, Puerto Rico, Francia, Pakistán, Serbia, Polonia, Canadá, Livia, Suiza, Dinamarca, Montenegro, Macedonia, Croacia, Eslovenia, República Checa, Kenia, Irlanda.

Mientras que no tienen derecho al sufragio los reclusos, sin importar su estatus, en Azerbaiján, Honduras, Santo Tomé, Angola, Hungría, Kazajstán, Bielorrusia, Luxemburgo, Ecuador, Botswana, Nigeria, Bulgaria, Lituania, Rumania, Uruguay, Comoros, Senegal, Malasia, Guinea, Sierra Leona, Moldavia, Estonia, Vietnam, Mongolia, Egipto, Uganda, Panamá, Georgia, Reino Unido, Rusia, Guatemala, Madagascar, Brasil, Haití, Portugal y la India.

Otros 20 países incluidos en la investigación mantienen una postura intermedia y “las legislaciones contemplan generalmente una gradación en cuanto al derecho a voto de los presos y también, en casos particulares, su ejercicio”.

Cuando el reo no está condenado en forma definitiva puede ejercer el sufragio en Argentina, Japón, Turquía, Alemania, Malta, Jamaica, España, China, Mali, Trinidad y Tobago, Eslovaquia, Belice, Macedonia, Venezuela, Italia, Australia, Laos, Zimbabwe, Kosovo y Holanda, entre otros.

Hemos visto tres escenarios diferentes en los cuales se prohíbe o permite el voto de los reclusos. Primero, los países donde los presos, ya sean preventivos o condenados, no ejercer el derecho al voto; segundo, los casos donde a todos los presos se les permite sufragar, y en tercer lugar, los países donde condicionan el voto a los presos preventivos.

Pero también hay naciones donde a las personas en conflictos con la ley se les restringe el voto aun cuando han cumplido sus condenas. Estos casos se dan, según lo establecido por la University of British Columbia, en Armenia, Nueva Zelanda, Chile, Camerún, Bélgica, Filipinas y en los Estados Unidos, aunque en esta nación se da la particularidad de que está dividida en Estados Libres Asociados y no en todos rigen las mismas leyes. Por eso, en los Estados Unidos se encuentran las tres situaciones.

En Bélgica se habilita el voto en ocasiones excepcionales, pero también existe una restricción en cuanto al ejercicio del voto una vez finalizada la sentencia y se prohíbe el voto en el caso de haber cumplido una sentencia de más de 7 años.
En Finlandia el voto puede ser restringido hasta por 7 años luego de haberse cumplido la sentencia.

Alemania puede llegar a prohibir el voto de un individuo que haya estado en la cárcel, pero sólo a partir de una evaluación y un juicio que contemple el caso de manera particular. La situación de Estados Unidos se da de acuerdo a las diferentes legislaciones estatales, ya que ciertos estados prohíben el voto luego de haberse cumplido la sentencia, mientras que otros no. En los estados de Vermont y Maine no se permite el voto de los presos mientras cumplen sus condenas. 

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