Los “delitos de prensa” y el CP

Confieso que sentí vergüenza ajena cuando el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) recientemente calificó de “inconstitucional” el nuevo Código Penal (observado), bajo el alegato de que “mantiene la prisión para la prensa”.

Los “delitos de prensa” y el CP

El Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) recientemente calificó de “inconstitucional” el nuevo Código Penal (observado), bajo el alegato de que “mantiene la prisión para la prensa”.

Confieso que sentí vergüenza ajena cuando el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) recientemente calificó de “inconstitucional” el nuevo Código Penal (observado), bajo el alegato de que “mantiene la prisión para la prensa”.

Se quejaba el CDP de que los legisladores hayan remitido la solución de los casos de difamación e injuria cometidos a través de los medios de comunicación y mediante las nuevas tecnologías a la ley de expresión y difusión del pensamiento, así como a la ley de delitos electrónicos, respectivamente.

La remisión normativa contenida en el art. 227 del nuevo CP es jurídicamente correcta, porque la ley 6132 y la de crímenes y delitos electrónicos son leyes especiales que regulan el ejercicio de un derecho (la primera) y el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación (la segunda). La difamación e injuria que regula, y siempre ha regulado el CP, es la que cometen los particulares, no los que cometen los periodistas o cualquier persona a través de los medios masivos tradicionales o digitales.

Pero, a más de esto, existen dos razones adicionales para la remisión que cuestionan el CDP y algunos abogados. La primera es que la ley de expresión y difusión del pensamiento está siendo estudiada en la Comisión de Medios de Comunicación de la Cámara de Diputados para su modificación -lo que en modo alguno es ignorado por los dirigentes del colegio de periodistas-, y mal podría regularse un delito especial -como el que podría cometer un comunicador- a través de una ley general, como lo es el Código Penal.

Pero, lo más importante es lo siguiente: la libertad de expresión es un derecho fundamental que debe ser regulado por una ley orgánica, que respete el contenido esencial de ese derecho y que únicamente imponga restricciones que sean razonables. Y eso no se logra en un Código Penal, sino con una ley especial como la que se discute en la Cámara Baja.

Además, resulta muy anticuada y propia de las dictaduras (y de los gobiernos neopopulistas) la expresión “delitos de prensa” -usada por algunos críticos del CP-, pues en el constitucionalismo de este siglo, y en el derecho penal moderno, lo que se intenta solucionar son las colisiones de la libertad de expresión con el derecho al honor, a la dignidad, al buen nombre, a la intimidad, y a lo sumo, se habla de la tutela penal de esos derechos.

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El Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) recientemente calificó de “inconstitucional” el nuevo Código Penal (observado), bajo el alegato de que “mantiene la prisión para la prensa”.Se quejaba el CDP de que los legisladores hayan remitido la solución de los casos de difamación e injuria cometidos a través de los medios de comunicación y mediante las nuevas tecnologías a la ley de expresión y difusión del pensamiento, así como a la ley de delitos electrónicos, respectivamente.

La remisión normativa contenida en el art. 227 del nuevo CP es jurídicamente correcta, porque la ley 6132 y la de crímenes y delitos electrónicos son leyes especiales que regulan el ejercicio de un derecho (la primera) y el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación (la segunda). La difamación e injuria que regula, y siempre ha regulado el CP, es la que cometen los particulares, no los que cometen los periodistas o cualquier persona a través de los medios masivos tradicionales o digitales.

Pero, a más de esto, existen dos razones adicionales para la remisión que cuestionan el CDP y algunos abogados. La primera es que la ley de expresión y difusión del pensamiento está siendo estudiada en la Comisión de Medios de Comunicación de la Cámara de Diputados para su modificación –lo que en modo alguno es ignorado por los dirigentes del colegio de periodistas-, y mal podría regularse un delito especial –como el que podría cometer un comunicador– a través de una ley general, como lo es el Código Penal.

Pero, lo más importante es lo siguiente: la libertad de expresión es un derecho fundamental que debe ser regulado por una ley orgánica, que respete el contenido esencial de ese derecho y que únicamente imponga restricciones que sean razonables. Y eso no se logra en un Código Penal, sino con una ley especial como la que se discute en la Cámara Baja.

Además, resulta muy anticuada y propia de las dictaduras (y de los gobiernos neopopulistas) la expresión “delitos de prensa” –usada por algunos críticos del CP-, pues en el constitucionalismo de este siglo, y en el derecho penal moderno, lo que se intenta solucionar son las colisiones de la libertad de expresión con el derecho al honor, a la dignidad, al buen nombre, a la intimidad, y a lo sumo, se habla de la tutela penal de esos derechos.

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