Promulgado el código

El país vive un interesante “estado emocional” en que todo se discute. ¡Y qué bueno! Dentro de ese temperamento todo el mundo ha debido hacer su proclama sobre el Código Penal. Esa actitud tiene un riesgo, y es que en extremo puede disminuir&#8230

El país vive un interesante “estado emocional” en que todo se discute. ¡Y qué bueno! Dentro de ese temperamento todo el mundo ha debido hacer su proclama sobre el Código Penal. Esa actitud tiene un riesgo, y es que en extremo puede disminuir la capacidad de razonamiento e impedir que distingamos el grano de la paja.

Es lo que acaba de ocurrir con la discusión del Código Penal, pero propiamente, en la parte relativa al régimen de penalización del aborto, lo cual condujo a que algunos liderazgos y autoridades no asumieran responsablemente su papel.
El Presidente de la República se atrevió a jugar su rol. Hizo lo que correspondía. Ayer, finalmente, promulgó la pieza, que ya es ley.

En efecto, ahora ha surgido un punto de vista ya no asociado al contenido en debate, sino al procedimiento utilizado por la Cámara de Diputados para sancionarla, en atención a lo establecido en el artículo 102 de la Constitución de la República.

¿Qué debió hacer el Poder Ejecutivo en esta situación? Entendemos que no tenía más alternativa que promulgarla, porque lo otro sería un absurdo y desataría un pandemónium discursivo interminable que la República debe superar.

El Código Penal Dominicano no es sólo el contenido observado por el Poder Ejecutivo. Es una pieza fundamental para la política de seguridad pública, de una repercusión extraordinaria, que reclamaba una reforma, ya que data desde 1884, con modificaciones sucesivas, pero ningunas tan pronunciadas como las introducidas ahora.

El instrumento es clave. Además, las diferencias finales se centraron sólo en los artículos 107, 108, 109 y 110, importantísimos, pero es un aspecto, no la ley en su totalidad.

En cualquier caso, la ley misma establece en su parte final una cláusula “única”, según la cual, el Nuevo Código entrará en vigencia dentro de un año, para las adecuaciones de rigor, como ocurrió con el Código Procesal Penal, que ameritó dos años para los ajustes y también para el conocimiento de los actores judiciales.

De toda manera, el Congreso puede hacer correcciones, y si fuese necesario, lo mismo, el Tribunal Constitucional. Lo que no tiene sentido es desgarrarnos hasta el infinito, sin llegar a término.

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