Una pobre crítica al CP

Una de las críticas más duras, pero al propio tiempo débil, que se han formulado al nuevo Código Penal, es la que afirma que se trata de un “Código Penal del Enemigo”, en alusión a la teoría del derecho penal del enemigo del filósofo del&#8230

Una de las críticas más duras, pero al propio tiempo débil, que se han formulado al nuevo Código Penal, es la que afirma que se trata de un “Código Penal del Enemigo”, en alusión a la teoría del derecho penal del enemigo del filósofo del derecho y penalista alemán Günther Jakobs.

Desde Jakobs hasta sus más serios críticos -entre los que se cuentan algunos de sus discípulos de la Universidad de Bonn, entre ellos su traductor Manuel Cancio Meliá- reconocen que el derecho penal del enemigo es un sistema que se caracteriza por tres elementos: 1) El adelantamiento de la punibilidad a estadios anteriores a la lesión o puesta en riesgo del bien jurídico, 2) La reducción o suppression de las garantías procesales, y 3) La aplicación de penas desproporcionadamente altas.

El nuevo CP no cumple con ninguno de esos tres elementos, porque -incluso- las penas con que se castigan delitos graves -como el genocidio, la tortura, los crímenes graves de guerra, la violación seguida de secuestro de la víctima- no pueden considerarse sanciones “desproporcionadamente altas” a las graves lesiones de bienes jurídicos tan importantes como la vida y la integridad física, moral, síquica y sexual de las personas. Eso no quiere decir, por ejemplo, que no compartamos el criterio de que el nuevo Código debió mantener los niveles actuales de las penas. Pero ya ese no es el tema.

¿Qué garantías procesales se disminuyen o eliminan por la aprobación del nuevo Código Penal? Ninguna. No existe una sola garantía que se haya flexibilizado. Antes, al contrario, la parte dogmática del nuevo CP consagra el principio de legalidad, y todas las garantías que se le derivan, así como otros principios que obligan a un ejercicio racional del poder punitivo del Estado.
Tampoco se puede afirmar que se está en presencia de una normativa que estimule la persecución y sanción de actos anteriores a la lesión del bien jurídico, ni que recoja delitos de peligro abstracto o que contenga normas penales en blanco.

La expresión “Código Penal del Enemigo”, para descalificar al nuevo CP, es un ejemplo del uso emotivo de los conceptos jurídicos, que brillantemente explicó Genaro Carrió en sus trabajos sobre “Lenguaje y Derecho”, lo cual muchas veces acontece en el debate público, generalmente influido por la dialéctica schopenhuaeriana.

Cuando finalmente se aclaren los aspectos constitucionales que han rodeado su promulgación, el nuevo Código Penal le va a permitir a los estudiosos del Derecho Penal realizar aportes a la nueva dogmática penal dominicana que ha comenzado a germinar, lo que se va a traducir en un mejor nivel del debate jurídico-penal y, sin duda alguna, en un mejor ejercicio de esta disciplina.

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