La autonomía constitucional como garantía

Dos conflictos de competencia registrados recientemente le han permitido al Tribunal Constitucional dominicano sentar sólidas bases de una doctrina sobre las dimensiones y el alcance de la autonomía que gozan algunos órganos constitucionales y…

Dos conflictos de competencia registrados recientemente le han permitido al Tribunal Constitucional dominicano sentar sólidas bases de una doctrina sobre las dimensiones y el alcance de la autonomía que gozan algunos órganos constitucionales y otros entes públicos.

En el primero de esos conflictos, el Tribunal Constitucional planteó que “… la autonomi?a constituye una garanti?a constitucional que, por su esencia, impide que pueda ser desconocida, vaciada de contenido, o bien llegar a ser suprimida; de esta manera se protege de las tentaciones de ser limitadas por el ejercicio de la funcio?n del o?rgano legislativo y persigue asegurar que en su desarrollo, las caracteri?sticas ba?sicas que la identifican no sean reducidas ni deformadas”. (STC/0152/13, 9.1.8.).

En su decisión más reciente, relativa al conflicto entre la Junta Central Electoral (JCE) y la Dirección General de Contrataciones Públicas(DGCP), el Tribunal Constitucional desarrolla los criterios que definen las dimensiones funcional, administrativa y presupuestaria de la autonomía constitucional, así como las competencias accesorias e instrumentales -que implícitamente se derivan de ellas-, “… que materializan la autonomía en su integralidad, son inescindibles de las potestades que la Constitución y las leyes orgánicas reservan a los distintos órganos constitucionales”. (STC/305/14, 11.8)

En esta segunda decisión, el Tribunal Constitucional resalta que “… los órganos constitucionales están dotados de una autonomía reforzada, es decir, de un grado tal de autonomía muy superior al de los entes administrativos y municipales, que les garantiza una esfera libre de controles e injerencias del Poder Ejecutivo”. (11.7) Y, del mismo modo, de los entes infraconstitucionales adscritos a la Administración Pública.

Un aspecto importante de la STC/305/14 es que reivindica la autonomía constitucional de la JCE –y de los órganos extra-poder, como bien han señalado los juristas Eduardo Jorge Prats y Flavio Darío Espinal-, respecto de disposiciones contenidas en leyes que pudieran disminuir las diferentes dimensiones o sus manifestaciones de esa autonomía y de sus competencias derivadas. El TC planteó que “Lleva la razón la accionante Junta Central Electoral cuando plantea que al igual como ocurre en el presente caso [con la ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones], otras normas legales, tales como la ley 87- 01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, la ley 10-07 de Contraloría, la ley 105-13 general de salarios y la ley 41-08 de función pública, entre otras, les son aplicables en sus principios y conceptos generales, pero no en los aspectos que impliquen una relación de subordinación o dependencia administrativa respecto del gobierno central u otro poder, en la medida en que esto afecta su autonomía constitucional” (11.18).

Es claro que, para nuestro Tribunal Constitucional, la autonomía reconocida por la Constitución a algunos órganos y entes (JCE, TSE, Defensor del Pueblo, Cámara de Cuentas, Banco Central y el mismo TC) es una verdadera “garantía institucional”, oponible a todo acto administrativo o ley que tienda a desfigurar su esencia, materialmente caracterizada por los mandatos y funciones que a cada uno de ellos le ha asignado la Constitución.

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