Ley territorial normará uso del suelo RD

La planificación para la creación de nuevos asentamientos humanos, los criterios para la pertinencia o no de la subdivisión del territorio, así como los requisitos para la asignación de uso de suelo son algunos de los aspectos contenidos en el…

La planificación para la creación de nuevos asentamientos humanos, los criterios para la pertinencia o no de la subdivisión del territorio, así como los requisitos para la asignación de uso de suelo son algunos de los aspectos contenidos en el anteproyecto de ley de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo que será introducido este 27 de Febrero en el Congreso por el presidente Danilo Medina.

La pieza fue dada a conocer durante la conclusión del Seminario-Taller: “Conformación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial”, que tuvo lugar en el país con la participación de expertos nacionales e internacionales, bajo la coordinación de los Ministerios de Economía, Planificación y Desarrollo y de Medio Ambiente; la Cámara de Diputados, el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social (ILPES-CEPAL) y la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu).

La nueva ley regulará las actividades urbanísticas, industriales, agropecuarias, forestales, mineras y marinas, y en su artículo 53 establece los parámetros de uso de suelo del territorio para fines económicos, recreativos, habitacionales, energéticos, de servicios y de conservación.

Ley prevé sanciones severas

La normativa, que impulsa el Gobierno, impone severas sanciones a los infractores de sus disposiciones o de las obligaciones de los planes para ordenar el territorio.

Las penalidades van desde multas correspondientes al pago de los daños producidos a bienes o cosas, así como la paralización de las obras o actividades ilegales, y la destrucción o restitución a su estado original de aquello que resultare afectado.

“Quienes propicien la ocupación irregular de áreas y predios pertenecientes al Estado o a un propietario privado, se harán acreedores a las sanciones establecidas”, reza en el artículo 89 del anteproyecto.

De igual modo, el responsable de violentar la ley deberá asumir el costo de las obras de mitigación de impactos producidos en el entorno y las autoridades podrán suspender, clausurar, secuestrar de manera preventiva y decomisar los elementos utilizados en la infracción.

La ley también contempla sanciones para los funcionarios públicos que utilicen la normativa para beneficios propios o de terceros, mediante el otorgamiento de permisos, habilitaciones, certificaciones o excepciones.

Creación o elevación de territorios

Con respecto a las propuestas de creación o modificación de una unidad político- administrativa (sección, paraje, distrito municipal, municipio o provincia), deberá ir acompañada de un estudio previo que certifique el cumplimiento de una serie de requisitos y la descripción de los límites que lo demarcarán, a través del Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell.

El párrafo III del artículo 26 señala que los barrios localizados dentro de una trama urbana continua no son susceptibles de elevación de categoría.

En resumen, cada solicitud de elevación de territorio deberá contener un plan de ordenamiento territorial en el que conste que el territorio a dividir no se verá afectado en su cohesión territorial, y que la nueva unidad mejorará los niveles de habitabilidad de la población, de equidad social en el acceso a infraestructura básica, y de sostenibilidad ambiental del territorio.

Actividad minera será regulada

El anteproyecto de ley también establece los requisitos para el otorgamiento de permisos de uso de suelo con fines mineros.

En su artículo 69 señala que las industrias extractivas serán permitidas, siempre y cuando respondan a una política de manejo sostenible establecida por los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Energía y Minas.

Asimismo, que su factibilidad se fundamente en un estudio de impacto ambiental, y en un estudio evaluativo del territorio frente al cambio climático en las distintas fases de la explotación minera validado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Igualmente deberá comprobarse que la exploración y la explotación de los yacimientos mineros no afecten las zonas donde nacen los ríos, arroyos o cualquier curso de agua, especialmente en las áreas cordilleranas y serranas.

Prevé, además, que los posibles daños que genere sobre los ecosistemas y las poblaciones localizadas en su entorno inmediato sean compensados económica y ambientalmente durante el desarrollo del proceso de exploración y explotación. 

Ley de Regiones Únicas de Planificación

También se presentó el anteproyecto de Ley de Regiones Únicas de Planificación, el cual normará la organización, composición y delimitación de las regiones de planificación en el territorio nacional, con el objetivo de propiciar un mejor desarrollo a escala nacional, regional y local, orientando las políticas, planes, programas y proyectos de inversión pública para asegurar un desarrollo local sostenible y una mayor cohesión territorial.

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