Abuso de poder

Ayer ocurrió una rara manifestación frente al Palacio Nacional. Lo habitual es que ciudadanos reclamen obras comunitarias o reivindicaciones sectoriales. Que quienes llevan sus quejas hasta esos muros proyecten algunos niveles de organización y…

Abuso de poder

La Constitución de la República establece en el artículo 199 lo siguiente:“El Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local. Son personas jurídicas de Derecho…

Ayer ocurrió una rara manifestación frente al Palacio Nacional. Lo habitual es que ciudadanos reclamen obras comunitarias o reivindicaciones sectoriales. Que quienes llevan sus quejas hasta esos muros proyecten algunos niveles de organización y capacidad operativa en sus comunidades.

Pero el hecho que ocupa nuestra atención es raro por el tipo de participantes, jóvenes que se sienten víctimas de agentes de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).

Que muchachos de la barriada de Guachupita se movilicen hasta el Palacio Nacional indica que no aguantan más. Es difícil que una sociedad cansada de la violencia que genera la droga haga caso a ese acto. Pero se cometen abusos.

Quienes protestaron se atrevieron a dar la cara para testificar ante todos la represión que sufren. Dudamos que sea una coartada.

Para confirmarlo nada más hay que acudir a una sala de audiencia de los tribunales del Distrito Nacional o de la provincia de Santo Domingo, para observar cómo es que son instrumentados los expedientes contra los supuestos traficantes de los barrios.

Quizás la mayoría de los procesados forman parte de las redes criminales. Pero cuando los persecutores son confrontados con sus acusados los cargos no resisten el rigor de la norma procesal. Predomina el comportamiento excesivo de los agentes y a veces sus prejuicios unidos a los lugares comunes. La presunción de culpabilidad es regla. Plantar la droga entra en la fase de corrupción cuando no funciona la extorsión.

Y es que las autoridades no quieren entender que muchos de sus hombres pierden el rumbo, atraídos por el oro fácil. O caen en los excesos dominados por la virtualidad del poder delegado.

Son los peligros en la lucha contra el crimen. El irrespeto a la ley y a los derechos de las personas se vuelve rutinario.

Todo eso se traduce en abuso de poder.

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La Constitución de la República establece en el artículo 199 lo siguiente:
“El Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local. Son personas jurídicas de Derecho Público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomía presupuestaria, con potestad normativa, administrativa, y de uso de suelo, fijadas de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía, en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes”.

Asimismo, el artículo 201 sobre gobiernos locales dice: “El gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios estarán cada uno a cargo del ayuntamiento, constituido por dos órganos complementarios entre sí, el Consejo de Regidores y la Alcaldía. El Consejo de Regidores es un órgano exclusivamente normativo, reglamentario y de fiscalización integrado por regidores y regidoras…”.

Está muy claro, y es una materia constitucional, que los gobiernos de las ciudades están en manos de los ayuntamientos, y en consecuencia, ningún otro poder del Estado, por más poderoso que sea, puede usurparlo, no se sabe amparado en qué.

Es de dominio general el exceso de poder de que se ha prevalido el Poder Ejecutivo, a través de su Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (Oisoe), para desconocer la facultad del ayuntamiento del Distrito, y construir, por encima de una resolución del Consejo de Regidores y de una decisión del Juzgado de Paz para Asuntos Municipales del Distrito Nacional, un elevado en el Malecón de la ciudad.

Una entidad académica privada puede solicitar cualquier servicio al gobierno de la ciudad. El municipio puede evaluar la conveniencia del mismo, y adoptar la decisión que considere, en atención a la ley. La entidad interesada puede acudir, si fuese necesario, a un tribunal competente.

El artículo 204 de la Carta Magna establece que “el Estado propiciará la transferencia de competencias y recursos hacia los gobiernos locales, de conformidad con esta Constitución y la ley…”. Lo que se ve es todo lo contrario. ¡Un abuso de poder!

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