Protección por quiebra: facultad acreedor y deudor

Acogerse a un proceso de Ley de Quiebras en la República Dominicana podrá ser una iniciativa de la empresa o persona que tenga dificultades para pagar sus deudas o por los acreedores que tengan inconvenientes para cobrar.

Acogerse a un proceso de Ley de Quiebras en la República Dominicana podrá ser una iniciativa de la empresa o persona que tenga dificultades para pagar sus deudas o por los acreedores que tengan inconvenientes para cobrar.Si una empresa o persona física entra en dificultades financieras que le imposibilitan el manejo de sus finanzas y la gobernabilidad del negocio, puede ser objeto de una reestructuración a solicitud del acreedor o por el mismo deudor.

El proyecto de Ley de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, que también se le define como Proyecto de Ley de Quiebra, cita una serie de situaciones y condiciones necesarias para que pueda iniciarse un proceso de esa índole.

En el Congreso

La propuesta, que ya está en el Congreso, tiene por objeto establecer los mecanismos y procedimientos destinados a proteger a los acreedores ante la dificultad financiera de sus deudores que puedan impedir el cumplimiento de las obligaciones asumidas, y lograr la continuidad operativa de las empresas y personas físicas (deudoras) mediante el procedimiento de reestructuración o liquidación judicial. El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, desde cuya instancia se elaboró la propuesta, ha invitado al país a una misión técnica del Banco Mundial, para tocar y analizar aspectos del contenido del proyecto.

La pieza legislativa establece que “podrán solicitar la reestructuración el deudor y cualquiera de los acreedores”, directa o a través de representantes debidamente motivada, y en cumplimiento de los requisitos previstos en la ley y su reglamento de aplicación. La solicitud de reestructuración puede ser realizada ante el tribunal correspondiente, de manera escrita, debidamente motivada, y por cualquiera de las personas legitimadas de conformidad con la ley, ante la ocurrencia, en el caso del deudor, de una de nueve situaciones que la misma ley define. La primera condición que enumera la propuesta es que el deudor presente un incumplimiento por más de 90 días de al menos una obligación de pago, líquida y exigible, a favor de algún acreedor, previa intimación, y como segunda condición, que el pasivo corriente (deudas, compromisos) exceda su activo corriente por un período mayor de seis meses. También es causa motivada para pedir la reestructuración, el incumplimiento de pago a la Administración Tributaria de los impuestos retenidos, en virtud de las disposiciones del Código Tributario, incluyendo el Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) o cualquier otra obligación tributaria por no menos de seis cuotas fiscales.

Asimismo, puede ser causa de solicitud de reestructuración cuando el deudor haya dejado de pagar al menos dos salarios de manera consecutiva a los empleados en las fechas correspondientes, excepto en los casos de suspensión de contrato de trabajo contemplado en el artículo 51 del Código de Trabajo, o en caso de sentencia emitida por un tribunal de orden judicial ordenando el embargo o distracción de los salarios a favor de un tercero.

Cuando la solicitud de reestructuración sea encauzada por el deudor, que es la persona o empresa con dificultades para honrar sus deudas, el proceso debe ser acompañado de una serie de informaciones y documentos que incluyen nombre o denominación social, domicilio personal o social y elección de domicilio a los fines del proceso de reestructuración, estados financieros de los últimos tres ejercicios fiscales preparados de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados, memoria o informe mediante el cual se exponga la condición que le coloca en condición real o potencial de reestructuración, relación de todos los acreedores, incluyendo las instituciones financieras nacionales o extranjeras, descripción detallada de las garantías reales o personales otorgadas para asegurar deudas propias o de terceros, y relación detallada de los contratos vigentes en los que sea parte, incluyendo aquellos para la conformación o administración de patrimonios separados. 

Extranjeros pueden iniciar proceso, delegando

Para el caso del acreedor extranjero, domiciliado o no en el país, el proyecto dice que puede a través de un apoderado especial, solicitar la reestructuración sujeto a las mismas condiciones y derechos que los acreedores nacionales, tanto en los casos que exista alguna de las condiciones prescritas en el proyecto o cuando exista un procedimiento de reestructuración, quiebra, insolvencia o cesación de pagos en un Estado extranjero abierto contra el deudor. La propuesta establece que cuando se trate de una solicitud de reestructuración iniciada por uno o más acreedores, el o los peticionarios deben notificar la solicitud al deudor en el plazo de tres días hábiles de su depósito en el tribunal.

La solicitud de reestructuración tiene efectos suspensivos en varias actuaciones. El artículo 54 del proyecto dice que hasta tanto se apruebe el plan de reestructuración, termine la conciliación y negociación o se convierta en liquidación judicial, se suspenden todas las acciones judiciales, administrativas o arbitrales de contenido patrimonial contra el deudor, cualquier vía de ejecución, desalojo o embargo de parte de los acreedores sobre los bienes muebles e inmuebles del deudor, y la realización por parte del deudor de actos de disposición de bienes de la empresa, exceptuando aquellos permitidos por la presente ley.

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