¿Están los legisladores atados a los mandatos de los organismos de dirección de sus partidos?

El planteamiento de esta interrogante resulta muy interesante y oportuno sobre todo que hemos observado como en la República Dominicana, siempre algunos integrantes de los diferentes Partidos Políticos en algún momento por diferentes razones han votado

El planteamiento de esta interrogante resulta muy interesante y oportuno sobre todo que hemos observado como en la República Dominicana, siempre algunos integrantes de los diferentes Partidos Políticos en algún momento por diferentes razones han votado en contra de las decisiones que los organismos de dirección de sus partidos han establecido.

En este contexto debemos destacar que los Partidos Políticos se erigen como un elemento fundamental para la democracia, toda vez que es a través de estas instituciones por el momento, los ciudadanos pueden postularse a un cargo electivo, ya sea en elecciones presidenciales, congresuales o municipales.

En ese sentido la Constitución del año 2010 por vez primera le ha dado rango constitucional a estas instituciones, en este escenario desde el artículo No.262 de la Ley Sustantiva se prescribe lo siguiente:

“La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley”.

De lo postulado en este artículo se pueden extraer las siguientes lecturas, primero: desde este artículo se establece que los partidos políticos están sujetos a la Constitución, esto viene a reforzar lo establecido en el artículo No.6 de la Ley Suprema, donde se establece el principio de supremacía de la Constitución, en ese sentido desde este apartado se prescribe que la Norma Suprema vincula a todas las personas, esto es lo que la doctrina mayoritaria denomina la “eficacia horizontal”, segundo: la conformación y funcionamiento está sujeta a la democracia interna, lo cual implica que a lo interno de los partidos se debe respetar la decisión de las mayorías y de las minorías, ya que si no fuera hacia no podríamos hablar de democracia, sino de dictadura partidaria, tercero: las actuaciones de estas organizaciones debe ser transparente y de conformidad con la ley, lo cual implica que para sancionar a los miembros de estas instituciones sus autoridades deben seguir un debido proceso y en caso de no hacerlo las sanciones o expulsiones que estos puedan realizar en base a lo establecidos por sus estatutos es inconstitucional, ilegal y arbitraria y por consiguiente nula”.

En este contexto debemos puntualizar que ciertamente, los Partidos Políticos tienen la facultad de sancionar a sus miembros, cuando estos no acaten una decisión de sus organismos de su dirección, pero estas sanciones no pueden realizarse sobre la base de obligar a unos de sus miembros a claudicar en relación a sus valores y principios éticos y morales.

 

En ese mismo orden de ideas debemos destacar que a pesar de que los legisladores en los actuales momentos en la República Dominicana son postulados por los partidos políticos, sus acciones deben de estar orientadas a ejercer una representación de sus electores y en consecuencia actuar en base al interés general. En ese sentido desde el artículo No.76 de la Constitución se establece lo siguiente: “El Poder Legislativo se ejerce en nombre del pueblo por el Congreso Nacional, conformado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados”.

En adicción a esto desde el artículo No.77.4 se prescribe que los legisladores no están vinculados por mandato imperativo de sus respectivos partidos, lo cual implica una garantía para los legisladores y es una de las novedades de la Constitución del año 2010. En ese sentido desde este apartado se postula lo siguiente: “Las y los senadores y diputados no están ligados por mandato imperativo, actúan siempre con apego al sagrado deber de representación del pueblo que los eligió, ante el cual deben rendir cuentas”. 

En síntesis, debemos puntualizar que las actuaciones de los legisladores primeramente debe estar orientada a ejercer una digna representación de sus electores (el pueblo) y que antes de los intereses partidarios y particulares están los intereses del pueblo. Lo cual implica que cuando un legislador estime que un mandato de los órganos de dirección de su partido es contrario a los mejores intereses del país y de la consolidación del Estado Social y Democrático de Derecho, el legislador está en el legítimo derecho desobedecer los lineamientos partidarios.

email: [email protected], Presidente de la Fundación de Derecho Administrativo (DAFU), Director Ejecutivo de IFDI.

 Twitter: @MAXIMO_CR

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