Las falencias de la ley de partidos

A partir de un extraño consenso entre pocos, con la exclusión de un amplio abanico de fuerzas políticas y sociales, se presentó nueva vez al Congreso Nacional un proyecto de ley de partidos y agrupaciones políticas que fue aprobado de urgencia,&#8230

A partir de un extraño consenso entre pocos, con la exclusión de un amplio abanico de fuerzas políticas y sociales, se presentó nueva vez al Congreso Nacional un proyecto de ley de partidos y agrupaciones políticas que fue aprobado de urgencia, en dos lecturas consecutivas, en la Cámara de Diputados.

Con una prisa sospechosa, se llevó a cabo el conocimiento y aprobación de una ley sin respetar el debido procedimiento. Según los reglamentos internos de ese órgano legislativo, dicha iniciativa debió llegar a la comisión encargada de su estudio y debió darse el tiempo suficiente para que los diputados y diputadas la pudieran conocer; ni una cosa, ni la otra se hizo.

Al margen de la violación de la institucionalidad dada por la propia Cámara de Diputados, el contenido del proyecto de Ley de partidos no aporta nada nuevo. En lo que debieron haber sido los aspectos fundamentales de esta legislación, a saber, la equidad en la competencia electoral, la democracia interna y la transparencia en el financiamiento político, todo sigue igual o peor aún, en algunos casos se retrocede. Mientras las distintas propuestas destacaban la necesidad de un mayor compromiso con la educación política a partir de la dedicación del 25% del financiamiento público, la finalmente aprobada solo estableció el 10%, sin que el mismo sea obligatorio en años de elecciones.

Uno de los graves problemas de este proyecto de legislación es el desconocimiento de la necesidad de crear condiciones para la participación política de las mujeres desde una perspectiva de equidad. Se hizo caso omiso a la propuesta de establecer mecanismos reales de acción afirmativa que evitaran la tradicional desigualdad de género en la dirección partidaria y en las candidaturas a cargos de elección popular. Obviando la propuesta de una cuota de 40% de candidaturas femeninas en la boleta de los partidos, se aprobó el 33% pero con la coletilla de que los partidos lo hagan “en su propuesta nacional” (art. 40).

Uno de los objetivos fundamentales de esta ley, la transparencia y control del financiamiento político, fue intencionalmente frustrado. Los partidos se resisten a ser fiscalizados. No se integró la propuesta de que los partidos rindieran cuenta sobre las fuentes privadas que les financian, al rechazar la obligatoriedad de presentar nómina de contribuyentes. Tampoco se estableció un tope en el financiamiento privado como se había consensuado en todas las propuestas anteriores. En definitiva, después de 15 años de discusión sobre la importancia de una ley de partidos, nos encontramos ante un ejercicio engañoso de legislar para que todo siga igual.

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