Es ley orgánica para convocar reforma

La ley que aprueba la convocatoria de la Asamblea Nacional Revisora de la Constitución (art. 270) debe tener la aprobación de las dos terceras partes de los votantes de ambas cámaras por separado para ser válida, pues se trata de una ley orgánica&#82

La ley que aprueba la convocatoria de la Asamblea Nacional Revisora de la Constitución (art. 270) debe tener la aprobación de las dos terceras partes de los votantes de ambas cámaras por separado para ser válida, pues se trata de una ley orgánica conforme al artículo 112 de la misma Constitución.

Es decir, el artículo 112 define las leyes orgánicas, las que “por su naturaleza regulan (…) los procedimientos constitucionales… Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras”.

Las leyes ordinarias, en cambio, requieren la mitad más uno de los votos de ambas cámaras.

La característica de esa ley, en cuanto al umbral para su aprobación no guarda dudas, siendo reconocido por el Dr. Reinaldo Pared Pérez, Secretario General del PLD, senador del Distrito Nacional y expresidente del Senado, en declaraciones dadas a la prensa. El asunto es que algunos “comentaristas” se han referido al tema enfatizando que es ley ordinaria la que convoca la Asamblea Revisora descrita en el artículo 270.

Aprovechando que en su texto no se hace mención del umbral de aprobación.
La ley que aprueba la convocatoria está protegida, además, con disposiciones especiales como la que se dice en el artículo 269, cuando ordena que una tercera parte de los legisladores de una de las dos cámara son quienes pueden someter la solicitud y no un solo legislador como ocurre con las leyes ordinarias; más aún, la ley de convocatoria no puede ser observada por el Poder Ejecutivo (parte in-fine art. 270).

Ante un hecho no esperado ni habitual de que una mayoría de miembros del Comité Político aprobara (23 contra once y una abstención) introducir la reforma a la Constitución (alejándose del consenso como método que garantiza la unidad), el Dr. Leonel Fernández, en su condición de presidente del partido, sugirió que la comisión creada por el Comité Político para redactar el proyecto se reuniera con el bloque de legisladores del PLD y escuchara sus opiniones.

Las reuniones se produjeron, manifestándose las diferencias creadas por aquella falta de consenso. A pesar de que quince (15) senadores de 32 manifestaron su oposición a la reforma, la propuesta se introdujo y esta para ser conocida a partir del próximo miércoles 6 de mayo en el Senado de la República.

La aprobación de esa propuesta para convocar la Constituyente desde el Senado requiere de las dos terceras partes de sus 32 senadores; es decir, 21.33; como esa fracción de punto 33 no puede separarse, se calcula como un entero, lo cual significa que son 22 senadores la dos terceras partes. Luego, no se tiene la cantidad requerida.

¿Por qué, entonces, introducen 13 senadores la propuesta de convocatoria, entre los cuales está el mismo Dr. Reinaldo Pared Pérez, el cual declaró que para aprobar esa solicitud se requiere una votación equivalente a ley orgánica? La verdad es que no hay respuesta transparente.

Solo que pretendan “persuadir” a algunos senadores o que se pretenda que la mitad más uno apruebe, para dejar que sea el Tribunal Constitucional quien les diga finalmente que es nulo el o los procedimientos seguidos.

Resulta incomprensible, porque no es su estilo, que el presidente Medina apruebe ese proceder. Él merece respeto. l

Posted in Sin categoría

Más de

Más leídas de

Las Más leídas