Radhamés Jiménez: “Ley de convocatoria requiere dos terceras partes”

El titular de la Secretar?ía de Asuntos Jurídicos del PLD, Radhamés Jiménez Peña, aseguró que tiene la absoluta convicción de que cualquier iniciativa legislativa que verse sobre los procedimientos para modificar la Constitución debe contar&#8230

El titular de la Secretar?ía de Asuntos Jurídicos del PLD, Radhamés Jiménez Peña, aseguró que tiene la absoluta convicción de que cualquier iniciativa legislativa que verse sobre los procedimientos para modificar la Constitución debe contar con su aprobación con una mayoría calificada, es decir, las dos terceras partes de los legisladores presentes en una u otra cámara.

Jímenez Peña, exprocurador general de la República, dijo que el artículo 112 de la Constitución no deja ningún resquicio de duda cuando establece “las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza (entre otras) regulan los procedimientos constitucionales y otras de igual naturaleza”.

Explicó que la ley que llama a la necesidad de la reforma es la más importante ley de la que tiene que ver con los procedimientos para modificar la Carta Sustantiva.

El también miembro del Comité Político del PLD indicó que el constituyente, para que no hubiera la menor duda del carácter orgánico de esta ley, estableció en el artículo 269 que la propuesta de reforma debe ser presentada con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra cámara o por el Poder Ejecutivo, lo que significa que el procedimiento de aprobación de esta ley es mucho más estricto que el procedimiento que se utiliza para someter las demás leyes, incluyendo las orgánicas que pueden ser sometidas por la iniciativa de un solo legislador.

Dijo el jurista que la configuración de nuestro actual sistema constitucional se pudiera considerar su diseño como rígido porque además de las mayorías calificadas que son indispensables en ambas cámaras para la aprobación de la ley que llama la reforma, esa misma mayoría se impone para la aprobación de los reglamentos que norman la Asamblea Revisora, así como también se requieren para que la Asamblea Revisora apruebe la reforma.

Jiménez Peña argumentó que además de los blindajes antes señalados, la Constitución agrega la cláusula obligatoria del referendo aprobatorio contenida en el artículo 272, cuando refiere que cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, entre otras, se requiere de la mayoría del voto de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral.

Consideró que en todo caso la rigidez de nuestra actual Constitución se corresponde con la visión del constituyente para colocar un valladar que hiciera más difícil la práctica recurrente a todo lo largo de nuestra vida republicana de producir reformas constitucionales de acuerdo a los acomodos de los gobernantes de turno.

Jiménez Peña se mostró de acuerdo con la posición externada por la presidenta del Senado, Cristina Lizardo, así como también con el secretario general del PLD, Reinaldo Pared Pérez, en el sentido de que la aprobación de la ley de convocatoria requiere la mayoría de las dos terceras partes.

 

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