El acoso moral horizontal

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en una sentencia dictada el pasado 31 de marzo del presente año, estableció dos criterios jurisprudenciales importantes sobre el respeto de los derechos fundamentales de los empleados que padecen…

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en una sentencia dictada el pasado 31 de marzo del presente año, estableció dos criterios jurisprudenciales importantes sobre el respeto de los derechos fundamentales de los empleados que padecen una enfermedad sensible.

En el caso de una trabajadora afectada por el virus del VIH, la Tercera Sala, en atribuciones laborales, consideró que «constituye no solo un atentado a la dignidad, sino un acoso moral horizontal, permitir que los compañeros de trabajo agredan a una trabajadora con una enfermedad sensible, lo cual violenta como persona y como trabajadora sus derechos fundamentales».

Lo relevante de esta decisión es que, por primera vez, la justicia dominicana reconoce la existencia del acoso moral (mobbing) horizontal, como práctica que vulnera la dignidad y algunos de los derechos fundamentales de las personas, ejercido, en este caso, no por quien ostenta alguna autoridad sobre el empleado (supervisor, patrono o jefe inmediato), sino por sus propios compañeros de labores.

Ahora bien, la trascendencia de esta decisión radica, adicionalmente, en que la Tercera Sala del más alto tribunal de justicia dominicano ha considerado que «es un atentado al patrimonio moral de la trabajadora recurrida … como a su dignidad ante un evidente y comprobado acto de discriminación y acoso moral horizontal que la empresa recurrente no detenga por el poder disciplinario que tiene derivado de la calidad de empresa garante en el territorio de la misma de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y de la cual la misma debe respetar y hacer que esos derechos sean respetados».

Es decir, que en materia de discriminación y acoso moral o laboral, la empresa tiene que velar porque ninguno de sus empleados sea víctima de esa práctica irracional y abusiva en contra de su dignidad, debiendo sus ejecutivos imponer las medidas disciplinarias que resulten necesarias para garantizar, dentro de sus instalaciones, el respeto a los derechos de los empleados y la proscripción de esa forma de acorralamiento.

El acoso laboral es una práctica generadora de estrés relacionado con el trabajo (ERT), que provoca daños comprobados en la salud física y mental de los empleados, una baja en la productividad de las empresas, así como los daños y perjuicios que se derivan de la tolerancia hacia este tipo de agresión.

Esta sentencia deja claro que, en el seno de las empresas, sus ejecutivos son garantes del respeto de la dignidad de sus empleados, lo cual es analógicamente extensible a los que desempeñan funciones en el sector público, por el efecto expansivo y la eficacia frente a los terceros (Drittwirkung) de los derechos fundamentales de las personas.

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