¿Qué hacer con un excedente?

A medida que pasa el tiempo, la Seguridad Social dominicana muestra su realidad, reflejando las fallas que la rodean y la limitan.

A medida que pasa el tiempo, la Seguridad Social dominicana muestra su realidad, reflejando las fallas que la rodean y la limitan. El avance del calendario confirma que la Ley 87-01 es una estructura jurídica que crea dos escenarios que operativamente arrojan resultados contrapuestos. Su esquema se asemeja a un pájaro con sus dos alas disparejas.

De un lado está la parte previsional, la que tiene que ver con las pensiones, que está todavía en la fase de acumulación de fondos, debido a que por haber iniciado su aplicación en el 2003, el tiempo para otorgar pensiones normales, a partir de 240 o 360 cuotas, no se ha cumplido. Las escasas pensiones que se han otorgado son por factores extraordinarios que la propia Ley contempla, como discapacidad. Pero el grueso de la masa laboral cotizante está acumulando dinero, y las estadísticas de los fondos de pensiones así lo muestran. La parte previsional está todavía en luna de miel.

La otra cara de la seguridad social, la de salud y riesgo laboral, no camina por un sendero tan despejado de problemas financieros. Hay copagos elevados y cobertura irrisoria en medicina ambulatoria, para citar dos aspectos.

Sin embargo, en el componente Salud y Riesgo Laboral hay un área donde los recursos sobran y no necesariamente por un manejo financiero eficiente. Al contrario, parece que hay deficiente uso, o desuso, de los recursos destinados a la cobertura de riesgos laborales, un capítulo cuyo financiamiento está exclusivamente a cargo del empleador.

Esta semana se conoció que el Gobierno pretende disponer de RD$5,000 millones acumulados por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) por falta de reclamación, para financiar infraestructuras físicas y equipamiento de los hospitales públicos.

La intención es buena. Pero la Ley no prevé un uso distinto al institucional y una resolución de la Sisalril prohibió una iniciativa anterior similar.

El sobrante de recursos en el capítulo de riesgos laborales genera dudas sobre la funcionalidad de ese servicio social. ¿Es muy elevada la prima que se paga? El tema debe llevar a una revisión de la Ley 87-01, pero ese excedente no puede acumularse sin ningún propósito.

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