Política criminal y Constitución

La política criminal, como conjunto de respuestas de toda la sociedad al fenómeno delictivo (Delmás Marty), tiene que abrevar en los valores, principios y reglas contenidas en la Constitución, porque como bien ha sostenido Haberle: «La Constitución&

La política criminal, como conjunto de respuestas de toda la sociedad al fenómeno delictivo (Delmás Marty), tiene que abrevar en los valores, principios y reglas contenidas en la Constitución, porque como bien ha sostenido Haberle: «La Constitución es el espejo hacia el cual se orienta la actuación jurídica y política de los poderes públicos».

En el caso dominicano, se puede afirmar que los artículos 40, 42, 43, 69 y 74 de nuestra Constitución han establecido el núcleo básico del «programa político- criminal», que debe impregnar no sólo al resto de las normas sancionatorias (materiales y procesales), sino a todas las respuestas que los órganos públicos diseñan y ejecutan en aras de prevenir y sancionar los delitos.

Este «programa político-criminal» de la Constitución abarca desde las garantías que se derivan del principio de legalidad (Lex certa, praevia, scripta), hasta el derecho constitucional a la libertad y a la seguridad personal y el conjunto de reglas mediante las cuales se realiza (art. 40 CRD), pasando por el derecho constitucional a la integridad personal y la prohibición de los atentados a la misma identificados en los tres numerales del art. 42 de la Constitución.

En adición, la Constitución, al garantizar el respeto del derecho a la intimidad y al honor personal (art. 43 CRD) ha establecido la necesidad de autorizaciones judiciales para legitimar las invasiones al secreto de las comunicaciones de las personas, entre otras reglas.

También el «programa político criminal» de nuestra Constitución se despliega a través de las reglas contenidas en su artículo 69, sobre el debido proceso y la tutela judicial efectiva, la cual se complementa con la garantía constitucional del hábeas corpus, contenida en su art. 71.

Y, del mismo modo, forman parte de dicho programa, los principios de interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales (art. 74), y los contenidos en los acuerdos, tratados y convenciones internacionales sobre la materia, además de las normas de jus cogens.

Que el derecho penal tiene su objeto, su ámbito y sus métodos particulares, y que no bastan los principios constitucionales para enfrentar el problema delictivo, es completamente cierto. Pero más cierto que ello, es que la política criminal de todo Estado Social y Democrático de Derecho, como el nuestro, tiene que partir de los principios y reglas que –como los mencionados- establece la Constitución, y que no es legítimo combatir el delito al margen de esas normas, pues hacerlo implicaría desconocer que en las democracias constitucionales modernas existe una centralidad de los derechos y las garantías (Ferrajoli) y el Estado se organiza para hacerlos efectivos.

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