¿Por qué el rechazo?

Una de las grandes ventajas de la sociedad de hoy es la multiplicidad de medios de información. Cientos de miles a nivel global, lo que no significa que la sociedad pueda edificarse adecuadamente, porque solemos suministrar datos fragmentarios que…

Una de las grandes ventajas de la sociedad de hoy es la multiplicidad de medios de información. Cientos de miles a nivel global, lo que no significa que la sociedad pueda edificarse adecuadamente, porque solemos suministrar datos fragmentarios que no constituyen toda la realidad. Por eso, la población no comprende algunas cosas. Al decir de ciertos teóricos, no contribuimos adecuadamente a construir ciudadanía, que es una de las misiones de los comunicadores.

Un caso palmario lo constituye la resolución del Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) que puso en vigencia el artículo 81 de la Constitución. Los partidos políticos tienen el grito al cielo, porque en la sesión del 5 de agosto la Junta concretizó el sentido de esa norma.

El artículo 81 de la Constitución dice: “Representación y composición. La Cámara de Diputados estará compuesta de la manera siguiente: 1) 178 diputadas o diputados elegidos por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en proporción a la densidad poblacional, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia; 2) Cinco diputadas o diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos… 3) Siete diputadas o diputados elegidos en representación de la comunidad dominicana en el exterior…”.

El mandato constitucional es inapelable. No hay ningún transitorio, nada, que disponga otra forma de elección de los diputados.

Como la Constitución de 2010 no estableció una base de cálculo proporcional específica como estaba en la Constitución desde 1966, que era de un diputado por cada 50 mil habitantes o fracción superior a 25 mil, el Pleno de la JCE, en base a la data de la Oficina Nacional de Estadística, al 2010, que determinó que los dominicanos somos 9,445,281 habitantes, dividió ese número entre los 178 diputados y obtuvo un factor denominador poblacional de 53,063 habitantes, que serían representados por cada legislador, por la circunscripción territorial correspondiente.

Es tan sencillo. ¿Por qué los partidos no aceptan esa realidad determinada por la Constitución? Total, es igual para todos.

Posted in Sin categoría

Más de

Más leídas de

Las Más leídas