Derecho y la Cultura III

En la pasada entrega, concluimos refiriendo las obligaciones positivas que comprende el derecho a la cultura en tanto derecho de segunda generación. Sin embargo, a partir de nuestras lecturas, consideramos que este tipo de derechos no sólo comportan&#82

En la pasada entrega, concluimos refiriendo las obligaciones positivas que comprende el derecho a la cultura en tanto derecho de segunda generación. Sin embargo, a partir de nuestras lecturas, consideramos que este tipo de derechos no sólo comportan obligaciones de tipo positivo en el sentido de que se deben realizar inversiones para la garantía de los mismos, sino que además, se presentan obligaciones negativas, en tanto que el Estado funge como ente regulador mediante normas que amparen las particularidades de este tipo de prerrogativas.

En este sentido, en materia cultural se han votado importantes leyes que van en diferentes direcciones. En este grupo tenemos la Ley No. 41-00 que crea la Secretaría de Estado de Cultura, actualmente Ministerio. En ella aparecen las disposiciones fundamentales que rigen la cultura en República Dominicana, además de enumerarse las instituciones dedicadas al desarrollo y promoción de la cultura en nuestro país.

La propia Ley No. 41-00 integra una serie de disposiciones anteriores como por ejemplo, la de Organización del Archivo General de la Nación, la de Patrimonio Cultural, también la que declara la Ciudad Colonial de Santo Domingo y Monumentos Nacionales a varios monumentos arquitectónicos y yacimientos arqueológicos. Asimismo, la ley que crea el Museo del Hombre Dominicano, entre otras normas no menos importantes. Otras leyes que complementan el derecho a la cultura son la Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial, la Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor, así como la Ley No. 108-10, para promover y fomentar el desarrollo de la industria cinematográfica dominicana. Estas tres disposiciones cuentan con su reglamento de aplicación lo que permite comprender mejor su alcance y directrices.

Este conjunto de normas procuran preservar el derecho a la cultura y que el mismo pueda desarrollarse sin más limitaciones que las que imponen la Constitución y las Leyes. De manera que ya que existen disposiciones tendentes a preservar este importante derecho, lo ideal es que el contenido de los documentos que lo garantizan, sean de aplicación directa en favor de todos y todas.

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