La JCE aprueba reglamento para que presos voten

 El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) aprobó el reglamento para el ejercicio del sufragio en los recintos penitenciarios para las próximas elecciones generales del 15 de mayo del año 2016.

 El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) aprobó el reglamento para el ejercicio del sufragio en los recintos penitenciarios para las próximas elecciones generales del 15 de mayo del año 2016.En la sesión de ayer, el pleno estableció que solo se permitirá votar a las personas privadas de libertad que estén en condiciones de internos preventivos, es decir, que sobre las mismas no haya recaído una sentencia que haya adquirido el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada.

De igual manera, el ciudadano o ciudadana dentro de esta condición deberá disponer del nuevo plástico o carné de la cédula de identidad y electoral, sin la cual no podrá ejercer el derecho al voto.

Para la implementación del presente reglamento, la JCE dispuso que se utilicen como recintos de votación aquellos centros que pertenecen al nuevo modelo penitenciario.

Para el caso del ejercicio del sufragio en recintos penitenciarios, sólo se podrá votar por las candidaturas que presenten los partidos políticos en el nivel presidencial, y las votaciones en los recintos penitenciarios serán de 8:30 de la mañana a 4:30 de la tarde el día de las elecciones generales del 2016.

Es importante resaltar que esta será la primera vez que se reconoce un derecho constitucional a las personas privadas de su libertad, para ejercer el voto.

El pleno también aprobó las resoluciones que establecen la distribución de escaños de diputados y diputadas nacionales por acumulación de votos y sobre la aplicación del Método D´Hondt para la asignación de escaños en los niveles congresual y municipal.

En cuanto a la asignación de escaños de diputados y diputadas nacionales por acumulación de votos, se dispuso la escogencia de cinco representantes al Congreso Nacional, los cuales serán postulados por los partidos políticos en una lista de candidatos por una demarcación nacional.

Esto se hace en adición de aquella lista de los candidatos al Congreso Nacional por las provincias y circunscripciones establecidas por las leyes y las disposiciones emanadas de la Junta Central Electoral.

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