Procuraduría rechaza querella de organizaciones dominico-haitianas contra JCE

La Procuraduría General de la República declaró este jueves inadmisible la querella y constitución  en actor civil que varias personas y entidades agrupadas en la Red de Encuentro Dominico Haitiano Jacques Viau presentaron contra la Junta Central&#82

La Procuraduría General de la República declaró este jueves inadmisible la querella y constitución  en actor civil que varias personas y entidades agrupadas en la Red de Encuentro Dominico Haitiano Jacques Viau presentaron contra la Junta Central Electoral por supuestas discriminación  y otras violaciones a los derechos humanos.

La querella fue impuesta por las entidades por alegadamente la JCE no haber entregado actas de nacimiento y Cédula de Identidad y Electoral a sus representantes.

En un dictamen firmado por el procurador general adjunto, Víctor Robustiano Peña, se destaca que la querella presentada contra la Junta Central Electoral no reúne las condiciones de fondo requeridas por el Código Procesal Penal Dominicano, y en consecuencia por no tener   fundamentos para la sustentación de la ocurrencia del hecho punible, procede a rechazarla.

El  Ministerio Público envío el dictamen, mediante comunicación al presidente de la Junta Central Electoral, Roberto Rosario Márquez, en la que expresa que la disposición también favorece a los magistrados  Rosario Graciano de los Santos y César Francisco Féliz Féliz, contra quienes también estaba dirigida la referida querella, así como de los Oficiales del Estado Civil de las Oficialías de las circunscripciones Primera y Segunda del Municipio San Pedro de Macorís  y de los oficiales civiles de Ramón Santana, y San José  de los Llanos.

Agrega que luego de someter la querella a un exhaustivo  análisis y al tenor de lo expuesto precedentemente, la Procuraduría General de la República determinó que “las actuaciones de los supuestos querellados fueron realizadas en cumplimiento de las funciones ejercidas a nombre de la institución que representan Roberto Rosario  Márquez, Rosario Altagracia Rosario de los Santos y César Francisco Féliz Féliz de conformidad con los lineamientos constitucionales, la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, la normativa legal vigente, reglamentos y jurisprudencia, observando las garantías constitucionales conferidas a las personas que habitan en todo el territorio nacional, cuyas reglas de igual forma fueron cumplidas por los encargados de las dependencias del órgano electoral”, refiriéndose a los oficiales civiles incluidos en la referida querella rechazada.

Entre las organizaciones  que se querellaron contra  la Junta Central Electoral se encuentran el Centro Cultural Dominico-haitiano, el Movimiento Socio-cultural de Trabajadores Haitianos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Movimiento de  Mujeres Dominico-Haitianas (MUDHA) y la Colectiva Mujer y Salud, entidades que forman parte de la Red de Encuentro Dominico-Haitiano Jacques Viau. La querella la firmaron además varias personas que también se consideran afectadas por los referidos oficiales civiles de la provincia San Pedro de Macorís.

Estas organizaciones habían acusado a la Junta Central Electoral  y los citados funcionarios de desacato a la Ley 169/14, a la Sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional, de la Ley 169-44 sobre el Registro Civil y a la Constitución de la República, entre otras supuestas violaciones, en perjuicio de sus representados.

El documento de la Procuraduría General de la República  resalta que “los querellantes acusan a magistrados y oficiales civiles de asociarse para planificar delitos contra los querellantes, sin probar en modo alguno en que consistieron las acciones ilícitas, el tipo penal, resaltando que el elemento fáctico no se puede determinar ya que el grado de certeza no se visualiza en los hechos descritos, debido  a que no hay una correspondencia con la supuesta conducta infraccional de los  querellados para constituirse en bandas de malhechores, cuyas acciones  delictivas tenían que ser probadas de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Procesal Penal”.

El procurador general adjunto Víctor Robustiano Peña agregó “por lo que tal imputación es muy severa, temeraria, indignante, irrespetuosa y cruel para juzgar la conducta de autoridades que con su accionar solo estaban cumpliendo con sus distintas funciones en el desempeño de los diferentes cargos que ocupan en el  Órgano Electoral y el Registro Civil, los cuales fueron elegidos o designados de conformidad con la Constitución, los convenios Internacionales legalmente aprobados  por el Congreso Nacional y las leyes vigentes”.

Indicó que las actuaciones de los magistrados y funcionarios de la Junta Central Electoral están enmarcadas dentro de sus atribuciones jurisdiccionales, de tal manera y forma que mal pudieran imputarle a los querellados la comisión de ilícitos penales en violación a la normativa penal.

La Procuraduría General de la República también  afirma que los representantes de las organizaciones Dominico-Haitianas  no presentan pruebas  contra  los magistrados  o oficiales civiles de la Junta Central Electoral  cuando los acusan de cometer violencia intrafamiliar en su contra, recordando que nuestro derecho procesal penal no se basa en anuncios  aéreos, sino en pruebas reales, las cuales no acompañaron la  querella  de la Red  Jacques Viau.

Asimismo el dictamen rechaza que la JCE  haya violado la Convención Americana de los  Derechos Humanos en los referidos casos porque “ es la misma Constitución de la República y la normativa legal vigente que reglamenta y establece que reglamenta y establece la forma de adquirirla, regulada también por el Tribunal Constitucional  quien haciendo uso de lo establecido en el art. 184 de la Constitución de la República, emitio la Sentencia 168-13 de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo el cual establece que: “sus decisiones son definitivas e irrevocables y son vinculantes para los poderes  públicos y a todos los órganos del Estado”.

Agrega que dicha sentencia indica la forma de obtener la nacionalidad por el derecho de suelo.

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