Principios rectores de la conciliación

La Ley 358-200, General de Protección de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, se inscribe dentro del conjunto de normas que incorporan principios, esto constituye una novedad y convierte esta norma en vanguardista y la equipara con otras leyes&#8

La Ley 358-200, General de Protección de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, se inscribe dentro del conjunto de normas que incorporan principios, esto constituye una novedad y convierte esta norma en vanguardista y la equipara con otras leyes de los países que integran la región.Debemos destacar que los principios son mandatos de optimización que llenan de contenidos las normas, en otras palabras, son el aire a través del cual respiran las normas; para explicarlo en un lenguaje llano, los principios son a las normas lo que es el oxígeno a los seres humanos. En este contexto, en el artículo 127 de esta norma, se establecen los principios rectores que han de guiar el proceso de conciliación en sede administrativa, estos son: Universalidad, Gratuidad, Incompatibilidad y Celeridad. La Corte Constitucional de Colombia en el literal b), del numeral 7, de la sentencia T-406-1992, en referencia a los principios desde el punto de vista axiológico ha postulado lo siguiente: “Los principios Constitucionales, a diferencia de los valores que establecen fines, consagran prescripciones jurídicas generales que suponen una delimitación política y axiológica reconocida y, en consecuencia, restringen el espacio de interpretación, lo cual hace de ellos normas de aplicación inmediata, tanto por el legislador como por el juez constitucional. Son principios constitucionales, entre otros, los consagrados en los artículos 1 y 3: el Estado social de derecho, la forma de organización política y territorial, la democracia participativa y pluralista, el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad, la prevalencia del interés general (artículo 1); la soberanía popular y la supremacía de la Constitución (artículo 2). Ellos se refieren a la naturaleza política y organizativa del Estado y de las relaciones entre gobernantes y gobernados. La incorporación de los principios descritos en el proceso de conciliación que se escenifica en sede administrativa, constituye para los consumidores y usuarios una garantía que viene a reforzar la obligación positiva que pesa sobre el Estado de garantizar la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos. Por tanto, la incorporación a esta norma de estos principios, permitirá que las partes tengan una mayor confianza en esta herramienta de solución de conflictos, como lo es la conciliación.

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