¿Qué tan formal es el negocio de alquiler aviones?

La renta de aeronaves en República Dominicana es un negocio que no se detiene. Sin embargo, aunque eso se hace a través de empresas que formalmente se conocen, el alquiler como tal, parece estar fuera de esa formalidad.

La renta de aeronaves en República Dominicana es un negocio que no se detiene. Sin embargo, aunque eso se hace a través de empresas que formalmente se conocen, el alquiler como tal, parece estar fuera de esa formalidad.En el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) hasta ahora no existe nombre ni registro alguno de empresas dedicas a la comercialización o renta de aeronaves, pero eso no quiere decir que la gente no esté alquilando esos aparatos, especialmente aviones pequeños. Un funcionario del IDAC consultado por este diario asegura que esa actividad (el alquiler) normalmente se realiza con aeronaves pequeñas a través de clubes aéreos a sus miembros y/o asociados.

En los casos mencionados de los aeroclubes, una persona deberá poseer, por lo menos, una licencia de piloto privado con las habilitaciones requeridas para el tipo y clase de aeronave. Asimismo, una empresa certificada como operador aéreo para vuelos comerciales podría rentar una aeronave a un precio o tarifa convenido con sus tripulaciones y manteniendo siempre la responsabilidad de la operación.

La autoridad aeronáutica cumple la función de regulador de esta actividad, contenida en la Ley 491-06 y sus reglamentos. El costo económico de la renta de una aeronave es muy variable; normalmente es realizado por estudiantes pilotos para entrenamiento y acumulación de experiencia, pero también por personas con experiencia en la cuestión. Normalmente, las aeronaves que se alquilan son avionetas monomotor y el precio en gran medida dependerá del consumo que tenga ese aparato. Hay avionetas pequeñas, por ejemplo, cuyos dueños cobran entre 110 y 250 dólares por hora de vuelo (entre 5,038 y 11,450 pesos).

Un conocedor del tema, consultado por este diario, bajo reserva de su nombre, por no estar autorizado a tocar ese tema, tomando en cuenta que labora para una empresa ligada al ramo aviación, calculó que “cuando se trata de aviones con 160 caballos de fuerza que consumen alrededor de nueve galones de combustible de avión por hora, el costo de la renta es de unos 220 dólares (10,076 pesos por 60 minutos de vuelo).

El alquiler se hace básicamente a través de los aeroclubs, lo que indica que si un miembro de esos aeroclubs desea utilizar un avión del aeroclub puede alquilarlo. En casos como el ocurrido el martes pasado, cuando una aeronave marca Cessna, matrícula HI-631, pilotada por el general retirado Rafael Pércival Peña sobrevoló de forma reiterada la zona prohibida del Palacio Presidencial, hay responsabilidad compartida (del dueño de la avioneta y de quien la maniobró, según le dijo el IDAC a elCaribe.

“En este caso específico, hay responsabilidad compartida, la empresa en la cual la aeronave está registrada debe mantener control de la misma, pero en adición, el piloto al mando es responsable desde que recibe la aeronave hasta que concluye el vuelo”, asegura Gabriel Medina Felipe, director de Normas de Vuelo del IDAC. Aunque en la práctica existen arreglos entre amigos (no regulado), en donde un piloto con licencia puede utilizar una aeronave de un relacionado para vuelos de prácticas no comerciales, donde las partes establecen las condiciones, comparten gastos sin que intervenga una relación comercial. Esa actividad no es regulada por el IDAC y en todos los casos el piloto al mando de la aeronave es responsable de cumplir las leyes y reglamentos vigentes.

En el país hay también empresas de transporte aéreo que cubren diversas rutas. El IDAC regula, certifica, vigila, provee servicios de navegación aérea y promueve el desarrollo sostenible de la aviación civil, fiscalizando el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales y gestionando la seguridad operacional en la actividad aeronáutica; lleva el registro nacional de aeronaves, y otras atribuciones contenidas en el artículo 26 de la Ley 491-06.

Mientras, la Junta de Aviación Civil define la política y estrategia para el desarrollo del transporte aéreo comercial del país, fija los derechos y tasas aeronáuticas, otorga permisos a las empresas extranjeras para el transporte de pasajeros hacia y desde República Dominicana y fija tasas y derechos aeronáuticos; verifica la solvencia económica de las líneas aéreas nacionales, entre otros. La Ley 188-11 de Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, promulgada en 2011, otorga al Cuerpo de Seguridad Aeroportuaria y de Aviación Civil, la responsabilidad, protección y salvaguardia contra los actos de interferencia ilícita, y otros actos que atenten contra la seguridad de la aviación civil.

Gabriel Medina habla sobre las rutas de vuelos

El director de Normas de Vuelos del IDAC explica que existen los denominados vuelos por instrumentos (IFR) y vuelos visuales (VFR), en los primeros, el piloto, la empresa o la línea aérea, debe depositar un plan de vuelo especificando la ruta que seguirá, a través de rutas establecidas (aerovías). El plan está sujeto a una aprobación y posterior control por el servicio de control de tránsito aéreo. En los vuelos visuales el piloto escoge la ruta y altura a seguir debiendo respetar las alturas mínimas y las zonas prohibidas.

Casos en que se atenta contra la vida de otros

El IDAC a través de la ley 491-06 y sus reglamentos tiene competencia para la aplicación de sanciones administrativas consistentes en multas de hasta 300,000 pesos y /o suspensión o cancelación de las licencias al personal aeronáutico y certificados a los operadores aéreos para casos, por ejemplo, en que ponen en peligro la seguridad nacional. El IDAC no tiene contemplado en su normativa el derribo de aeronaves, esto es competencia de los organismos de seguridad del Estado responsables de la seguridad nacional.

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