Vinicito advierte Procurador no puede renunciar a acción contra Odebrecht

El abogado y dirigente de la Fuerza Nacional Progresista (FNP) Vinicio Castillo Semán (Vinicito) expresó que el procurador General de la República no puede renunciar a la acción pública contra Odebrecht.

El abogado y dirigente de la Fuerza Nacional Progresista (FNP) Vinicio Castillo Semán (Vinicito) expresó que el procurador General de la República no puede renunciar a la acción pública contra Odebrecht.

Castillo Semán dijo que Jean Alain Rodríguez tampoco debe renunciar del caso contra ninguno de los que puedan resultar responsables de los confesados sobornos realizados por la empresa brasileña.

“El Artículo 5 de la Ley 10-15 modificó el Artículo 34 del Código Procesal Penal que regula los casos en que el Ministerio Público puede, apelando a los criterios de oportunidad, renunciar a la acción pública en la fase investigativa o de juicio.  En los casos donde esté comprometido gravemente el interés público y que la máxima de la pena imponible sea de 3 años de privación de libertad, el Ministerio Público no puede renunciar a la acción penal”, expresó el jurista.

El ex legislador indicó que “precisamente fue el presidente Danilo Medina en sus observaciones a las modificaciones que hiciera el Congreso el que clarificó el tema para impedir que el Ministerio Público, haciendo uso del criterio de oportunidad, pudiera renunciar a la acción pública en casos graves que conlleven penas superiores a los 3 años.  En el caso de Odebrecht la pena de soborno es de 3 a 10 años, por lo que no se puede renunciar a la acción penal por un auto del Ministerio Público, ni por acuerdo que éste pueda hacer antes del proceso”.

Resaltó que “en ese tenor proponemos que las citadas modificaciones al numeral primero del Artículo 34 recen de la siguiente manera: 1) Se trate de un hecho que no afecte significativamente el bien jurídico protegido o no comprometa gravemente el interés público. Se considera que el interés público está gravemente comprometido cuando: a) El máximo de la pena imponible sea superior a tres años de privación de libertad; b) Cuando lo haya cometido un funcionario público, en el ejercicio del cargo o en ocasión de éste; y c) Cuando ponga en peligro la integridad de la familia o de la salud pública. (…).

Castillo Semán explicó que cuando el juez de Instrucción conozca del Acuerdo Confidencial Procuraduría-Odebrecht, no tendrá otra alternativa que rechazarlo si en el mismo el Ministerio Público renuncia a acción penal contra la firma, sus ejecutivos o cualquier otra persona que pueda resultar responsable.

Posted in País

Más de panorama

Más leídas de panorama

Las Más leídas