La norma procesal penal

Las normas jurídicas, según Bonorino y Peña, “poseen seis componentes (carácter, contenido, condición de aplicación, autoridad, sujeto y ocasión) y dos elementos que, si bien pertenecen a ellas de manera esencial, no forman parte de las prescripc

Las normas jurídicas, según Bonorino y Peña, “poseen seis componentes (carácter, contenido, condición de aplicación, autoridad, sujeto y ocasión) y dos elementos que, si bien pertenecen a ellas de manera esencial, no forman parte de las prescripciones en el mismo sentido que los otros seis (promulgación y sanción). Los tres primeros componentes forman lo que Von Wright denomina el “núcleo normativo”, esto es, la estructura lógica común con otros tipos de normas. Los restantes componentes son exclusivos de las prescripciones”, (2002:72).

Existen dos tipos básicos de reglas o normas: las primarias y las secundarias. Las primarias, prescriben ciertos actos u omisiones como obligatorios, imponiendo deberes; las secundarias, permiten crear, modificar, extinguir o determinar los efectos de otras reglas. Es decir, confieren potestades y permiten “la creación o modificación de deberes u obligaciones”.

Según este autor para explicar correctamente el concepto de derecho, en un sistema jurídico complejo, se debe tener presente la existencia de estos tipos de reglas: “(a) reglas de obligación, aquellas que establecen deberes a los súbditos; (b) reglas de cambio, las que determinan la forma de ingresar, modificar o eliminar reglas del sistema; (c) reglas de adjudicación, aquellas que establecen órganos para dirimir los conflictos que puedan surgir en relación con la aplicación de las reglas primarias o con su transgresión, y (d) regla de reconocimiento, aquella que provee los criterios para la identificación del contenido del sistema jurídico en cuestión”.

Finalmente, “la norma jurídica sería aquella norma (enunciado que correlaciona un caso con una solución normativa) que pertenece a un sistema axiomático entre cuyas consecuencias por lo menos existe un enunciado que prescribe una sanción jurídica (sistema jurídico)”, (2002, 83).

La norma procesal establecerá los medios, actos del proceso, órganos jurisdiccionales y sujetos procesales mediante los cuales “realizan el proceso en el que se determinará la validez de (las) pretensiones consagradas por la legislación de fondo”, es decir “su objeto es el proceso y las relaciones jurídicas que en él se configuran” (Vázquez Rossi: 63, 64).
Es decir, la norma procesal penal “complementa la norma penal, apareciendo como condición para su efectiva aplicación”, de aquí el carácter de dependencia “lógico-jurídica” de esta en relación a la sustantiva. Aunque “desde otra perspectiva, este sistema normativo procesal resulta plenamente autónomo, ya que encuentra sus fundamentos lógicos, su finalidad y objeto en esa totalidad estructural significativa que constituye el proceso como entidad jurídica específica” (Vázquez Rossi: 65). En esta discusión, relativa a la independencia científica del derecho procesal hay quienes postulan por una “teoría unitaria”, en la cual incluyen junto al penal y dentro de un todo científico al proceso civil. Autonomía científica que, según Maier, “comenzó con el encuentro, a través de la ley positiva, de ciertos principios y máximas propios del Derecho procesal, y con el deslinde y afirmación de su propio objeto y función frente a la ley material, reflejado también en el tipo de normas jurídicas con el que estos dos ámbitos jurídicos se expresan (…)” (Maier, 2004: 76-77).

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