La propina siempre es obligatoria

Una revisión de la legislación y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia contradicen la creencia de muchas personas que entienden que si adquieren alimentos que no consumirán en el local del restaurante, es ilegal que le cobren el 10%…

Una revisión de la legislación y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia contradicen la creencia de muchas personas que entienden que si adquieren alimentos que no consumirán en el local del restaurante, es ilegal que le cobren el 10% de propina obligatoria, porque no han sido servidos por un camarero.

Proconsumidor se ha lanzado a una batalla con los restaurantes de comida rápida y la Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominicana por el cobro de la propina a los adquirientes de alimentos que no se consumen en el establecimiento.

Proconsumidor comunicó a Asonahores (enero del 2016) que “el diez por ciento (10%) de propina legal” solo puede ser “exigido cuando el acto de consumo se realice dentro del mismo establecimiento y no en los casos de “delivery” o “take out”. ¿Quiénes son los beneficiarios de la propina obligatoria?

El artículo 228 del Código de Trabajo dice: “En los hoteles, restaurantes, cafés, barras y en general, en los establecimientos comerciales donde se expende para su consumo en esos mismos lugares comidas o bebidas, es obligatorio para el empleador agregar un diez por ciento por concepto de propina en las notas o cuentas de los clientes” para ser “distribuido íntegramente entre los trabajadores que han prestado el servicio”.

El reglamento para la aplicación del Código dice en su artículo 39: “La percepción del diez por ciento por concepto de la propina establecida en el Artículo 228 del Código de Trabajo, será distribuida entre todos los trabajadores que presten servicio en los establecimientos”. Excluye a los de “administración”.

La Suprema Corte de Justicia aclaró cualquier duda al respecto en su sentencia número 1154 de enero del 2007 en un caso de Santiago.

Dice: “El referido 10% puede ser aplicado a quienes personalmente, por vía telefónica o cualquier otra, solicitan pedidos de alimentos o bebidas que serán consumidos fuera del establecimiento”.

Descarta la creencia de que la propina existe sólo en favor de los camareros, y establece que este “beneficio no está dirigido exclusivamente a los mozos y camareros y despachadores de barras que tienen contacto directo con el cliente”, y lo recaudado por esta propina debe distribuirse “entre todos los trabajadores que laboran en la empresa, aun cuando no tuvieren contacto directo con éste”, salvo quienes presten servicios en el “área de administración”.

La errónea interpretación de que la propina existe para beneficiar a los camareros lleva al siguiente error que es deducir que si no participa un camarero, como en delivery u órdenes que son retiradas personalmente por el cliente, la propina no procede. En el servicio al cliente participan todos los trabajadores, no sólo camareros. Otra cosa es que los restaurantes no se ocupen de explicar esto a sus clientes.

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