JCE acciona en contra del TSE en reclamo de atribuciones

La Junta Central Electoral (JCE) recurrió ante el Tribunal Constitucional (TC) en contra de la decisión del Tribunal Superior Electoral(TSE) para reivindicar sus atribuciones constitucionales y legales para revisar sus propias decisiones.

La Junta Central Electoral (JCE) recurrió ante el Tribunal Constitucional (TC) en contra de la decisión del Tribunal Superior Electoral(TSE) para reivindicar sus atribuciones constitucionales y legales para revisar sus propias decisiones.

La JCE, mediante una acción en conflicto de competencia, también busca reclamar su autonomía funcional para cumplir con el mandato de organizar los procesos electorales.

Mediante instancia depositada directamente en el TC, el organismo cuestiona los criterios asumidos por el TSE en su decisión TSE-013-17 del 21 de abril de este año, sobre las acciones en nulidad ejercidas por varios partidos políticos respecto de la Resolución 02-17, dictada por el Pleno de la JCE para establecer el criterio para la distribución de la contribución económica del Estado a los partidos políticos y el orden de los partidos. Dicha decisión anuló la resolución en cuestión, bajo el entendido, entre otros argumentos, de que la JCE no tiene competencia para conocer de revisiones de sus decisiones.

En un comunicado de prensa, la JCE entiende que tanto la Ley Electoral como otras legislaciones en materia administrativa le dan atribuciones para conocer de revisiones o reconsideraciones interpuestas por terceros tendentes a lograr una retractación de las decisiones pronunciadas por ella misma.

De la misma manera, la JCE sostiene que el Tribunal Superior Electoral se ha extralimitado en sus decisiones al declararse competente para conocer de impugnaciones que no se encuentran establecidas en el artículo 214 de la Constitución ni en la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral No. 29-11.

“En ese sentido, la acción ejercida por la JCE plantea que las competencias del Tribunal Superior Electoral son limitativas y que cualquier impugnación jurisdiccional contra sus actos es de la competencia del Tribunal Superior Administrativo, por tratarse de asuntos de naturaleza exclusivamente administrativa”, explica el organismo presidido por Julio César Castaños Guzmán.

Conflicto de competencia

La JCE explicó que la acción en conflicto de competencia es una vía jurisdiccional directa ante el Tribunal Constitucional, que se ejerce en virtud del artículo 185 de la Constitución, así como de los artículos 59 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales No. 137-11. Sostuvo que el objetivo de la misma es que el TC resuelva las situaciones de conflicto de competencias que se generan entre poderes públicos u órganos constitucionales.

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