Inmunidad parlamentaria: sus alcances y límites

“Ningún senador o diputado podrá ser privado de su libertad durante la legislatura, sin la autorización de la cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momento de la comisión de un crimen”.

“Ningún senador o diputado podrá ser privado de su libertad durante la legislatura, sin la autorización de la cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momento de la comisión de un crimen”.Así lo establece la Constitución Dominicana en su artículo 86, referente a la protección de la función legislativa, en el cual queda consagrada la inmunidad parlamentaria, una facultad inherente a la función legislativa.

Incluso, de ser apresado un senador o diputado, sin agotar el proceso establecido en la Carta Magna, “la cámara a que pertenece, esté en sesión o no, e incluso uno de sus integrantes, podrá exigir su puesta en libertad por el tiempo que dure la legislatura. A este efecto, el presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados, o un senador o diputado, según el caso, hará un requerimiento al procurador general de la República y, si fuese necesario, dará la orden de libertad directamente, para lo cual podrá requerir y deberá serle prestado todo el apoyo de la fuerza pública”.

Sin embargo, esto no quiere decir que esta facultad impida que un legislador de la República que se vea implicado en un acto delictivo pueda burlar la justicia, ya que esta inmunidad, en lo absoluto se traduce en un privilegio personal del legislador, pero para ello, previamente, la autoridad judicial competente debe elevar una solicitud a la cámara correspondiente, para que al legislador le sea levantada la inmunidad parlamentaria.

Así queda establecido en el artículo 87 de la ley sustantiva, que establece el alcance y los límites de dicha inmunidad: “Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miembros, procederá de conformidad con lo establecido en su reglamento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos meses desde la remisión del requerimiento”.

Es esta la razón por la cual los tres congresistas, los senadores Julio César Valentín y Tommy Galán y el diputado Alfredo Pacheco, incluidos en el expediente del caso Odebrecht, no fueron apresados, como ocurrió con los demás implicados.

Es por eso que el procurador general de la República Jean A. Rodríguez, explicó que los tres legisladores no han sido apresados aún y que se aprestaba a solicitar ante las cámaras que sean despojados del fuero legislativo. Una solicitud que podría tomarse hasta dos meses antes de que el Congreso la responda.

Sin embargo, y aunque la Carta Magna en su artículo 87 establece que la autoridad judicial competente es la que debe solicitar despojar a un legislador de su inmunidad, no especifica cuál sería esta autoridad y a pesar de que se podría asumir que esta autoridad puede ser tanto el Ministerio Público, como un juez, o bien, la solicitud del Ministerio Público debe contar con la autorización de un juez.

Una fuente judicial explicó que aun pesando sobre una persona una orden de arresto, si esta se niega a salir de su hogar, el Ministerio Público debe acudir ante el juez y solicitarle una orden de allanamiento, pues esta persona está protegida por el fuero domiciliario, lo mismo aplica para el caso de solicitarle al Congreso Nacional que levante la inmunidad parlamentaria a un legislador, aun pesando sobre éste una orden de apresamiento, ya que ese legislador está amparado en el fuero legislativo.

Esto obedece a que la Carta Magna no es específica en cuál sería la “autoridad judicial competente” a la hora de tramitar la solicitud para que las cámaras legislativas levanten la inmunidad a un congresista, lo que se presta a interpretaciones distintas.

La batalla por la inmunidad

Uno de los casos más relevantes sobre inmunidad parlamentaria en el país fue el protagonizado por el diputado Radhamés Ramos García, acusado de traficar con indocumentados, ya que mientras el proceso judicial se ventilaba, a Ramos García se le apresaba cada vez que terminaba la legislatura y se le ponía en libertad cuando esta daba inicio. En enero del año 2005, en horas de la noche, fue apresado a solo horas de haber finalizado la legislatura ordinaria.

Contra el legislador pesaba una orden de arresto, pero al estar revestido de inmunidad parlamentaria, las autoridades no habían podido apresarlo. El 18 de diciembre del 2002 se dictó orden de prisión contra Ramos García, por los cargos de cohecho de funcionario público, organización de viajes ilegales, en violación a los artículos 59 y 177 del Código Penal Dominicano, pero no pudo ser apresado inmediatamente debido a la inmunidad que la Constitución de la República le otorgaba por su condición de legislador y debido a que estaba abierto el período legislativo. Entonces, el procurador general de la República ordenó el apresamiento al vencerse la inmunidad parlamentaria por entrar en receso la Cámara de Diputados; se le envió a prisión, pero se le excarceló diez días después, cuando comenzó la nueva legislatura.

El caso se convirtió en una batalla, ya que la Cámara de Diputados se negó a levantarle la inmunidad, incluso, fue precisamente Alfredo Pacheco, en ese entonces vocero del bloque perredeísta, quien sugirió que ese organismo se constituyera en garante de que Ramos García asistiría a los tribunales cuando la Justicia lo solicitara, pero Lila Alburquerque, quien presidía la Cámara en ese momento, dijo que no estaba de acuerdo con la posición planteada por Pacheco y estableció que si no acudía a los tribunales cuando fuera requerido, corría el riesgo de perder su inmunidad.

Aunque en un principio, Ramos García afirmaba que renunciaría a su inmunidad para enfrentar a la justicia, esto nunca se produjo y tras varias semanas de apresamiento, la convocatoria de una legislatura extraordinaria, realizada por el Poder Ejecutivo, puso nuevamente en libertad al legislador.

La batalla fue larga y provocó que la Suprema Corte de Justicia se pronunciara mediante una sentencia en la que dispuso la inmediata libertad del diputado condenado por tráfico de personas, pero precisó que tan pronto cerrara la legislatura, Ramos García fuera apresado y enviado a la cárcel de Najayo, San Cristóbal. Sin embargo, el procurador general Francisco Domínguez Brito dijo que lo mantendría en prisión, ya que esta sentencia fue emitida casi al mismo tiempo que la Cámara de Diputados lo despojó de su fuero privilegiado.

El caso de Ramón (Papo) Fernández

En el caso del diputado Ramón Fernández, condenado en el año 2012 a seis meses de prisión por sustraer de sus padres a una menor de la autoridad, la Suprema Corte de Justicia lo condenó a seis meses de prisión.

El caso es relevante, porque cuando la sentencia condenatoria fue emitida, un representante del Ministerio Público y un coronel de la Policía ingresaron a la sede del Poder Legislativo a apresar al diputado Fernández (Papo), pero la inmunidad de que gozaba le impidió concretar la acción.

Luego de la lectura íntegra de la sentencia, la Cámara de Diputados se reunió para discutir como único punto de agenda decidir si despojaba o no al legislador de su inmunidad. En esa reunión, con 97 votos a favor, 42 en contra y 17 abstenciones, Fernández fue despojado del privilegio que le concedía el cargo.

La lista es larga de congresistas a los cuales la inmunidad parlamentaria no les ha impedido responder ante los tribunales de la República.

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