Precedente indica CP debe pasar por diputados

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“El procedimiento para conocer la observación presidencial a una ley, si bien es distinto al de la aprobación, no puede eludir la necesidad del trámite entre las cámaras, de conformidad con la configuración bicameral del Congreso establecida en el artículo 76 de la actual Constitución”.La afirmación está contenida en la sentencia TC /0599/15 emitida por el Tribunal Constitucional en el 2015 contra el Código Penal.

La acción fue interpuesta por la Fundación Institucionalidad y Justicia, cuando en el 2014 la Cámara de Diputados aprobó las observaciones presidenciales y el Poder Ejecutivo lo promulgó como ley, sin que éste pasara por el Senado.

Y es que ante el debate, sobre si el rechazo del Senado a las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo al Código Penal debe volver a la Cámara de Diputados, el máximo intérprete de la Constitución ya dictó un precedente.

“La configuración del sistema bicameral dominicano establecido por la Constitución resulta balanceado y equilibrado, porque a las dos cámaras compete por igual incidir en la función legislativa. Así, en lo que respecta al trámite de la reconsideración de la ley observada, ambas cámaras deben conocer y decidir las observaciones presidenciales sin que ninguna pueda ser excluida por la otra aplicando disposiciones internas”.

El TC también planteó los tres posibles escenarios que pudieran suceder: en el primero, el Presidente observa la ley y las cámaras aceptan las observaciones; en el segundo, el Presidente observa la ley, pero las cámaras rechazan las observaciones y confirman la aprobación de la ley con la mayoría constitucional requerida; en el tercero, el Presidente observa la ley, las cámaras rechazan las observaciones, pero no logran aprobarla con la mayoría constitucional.

“El hecho de que las observaciones hechas por el Presidente fueran aprobadas por una sola de las Cámaras, como ocurrió en la especie, constituye, una quiebra del principio democrático”, dice la sentencia. 

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