25,599 personas declararon gasto educativo en 2017

La Ley que concede beneficio tributario al gasto en educación sigue concitando interés de las personas físicas. Un informe de la DGII dado a conocer ayer refleja que el número de acogidos aumentó este año en un 11.1%.El informe dice…

La Ley que concede beneficio tributario al gasto en educación sigue concitando interés de las personas físicas. Un informe de la DGII dado a conocer ayer refleja que el número de acogidos aumentó este año en un 11.1%.

El informe dice que la aplicación de la Ley 179-09, sobre el beneficio tributario otorgado a las personas físicas que permite la deducción de la inversión en educación en el Impuesto Sobre la Renta, siguen mostrando con el paso de los años resultados satisfactorios. El total de declarantes aumentó un 11.1%, al pasar de 23,050 personas en el 2016 a 25,599 en el 2017.

Destaca que el monto de inversión en educación reportado por los declarantes ascendió a RD$3,070.7 millones en el año 2017, mostrando un aumento de RD$470.1 millones respecto al año 2016.

En este mismo orden, el alivio tributario recibido por los contribuyentes en forma de devolución o compensación, pasó de RD$259.1 millones en el 2016 a RD$283.5 millones en el 2017, lo que representó un incremento de un 9.4%.

La DGII dice en su informe que a partir de estos resultados, se puede constatar la alta credibilidad que perciben los ciudadanos del proceso de devolución, el manejo transparente del mismo y del suministro de información oportuna para la población. Lo cual puede verificarse con el aumento sostenido de la cantidad de personas que solicitan el beneficio.

La Ley No. 179-09, sobre deducción de gastos de educación, surge como una de las medidas tomadas por el Estado dominicano con el fin de fomentar la inversión en educación y al mismo tiempo aumentar el salario efectivo de las personas.

Mediante esta ley quedó establecido que los asalariados, profesionales liberales y trabajadores independientes, declarantes del ISR, pueden considerar como un ingreso exento del referido impuesto los gastos incurridos en la educación personal y la de sus dependientes directos no asalariados.

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