La suerte de los “pasivos” de Acroarte se sabrá el viernes

La jueza de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, del Juzgado de Primera Instancia aplazó para este viernes el veredicto en el caso de los miembros pasivos que exigen su derecho al voto en las elecciones de la Asociación&

La jueza de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, del Juzgado de Primera Instancia aplazó para este viernes el veredicto en el caso de los miembros pasivos que exigen su derecho al voto en las elecciones de la Asociación de Cronistas de Arte (Acroarte), fijadas para este sábado.Tras escuchar a cada una de las partes, la magistrada fijó para las 2:00 de la tarde la lectura del fallo sobre el “recurso de amparo preventivo de extrema urgencia” que varios periodistas sometieron en contra de Acroarte y su Comisión Electoral. La firma de abogados Trajano Potentini & Asociados, quien representa a los 14 miembros pasivos del gremio en calidad de demandantes, sostuvo que la exclusión del 40 por ciento de los miembros del padrón electoral de Acroarte se hizo en violación al debido proceso de ley y a los estatutos del gremio. Además, alegó en varias ocasiones que es una tradición y costumbre que los “pasivos” ejerzan el voto concediéndosele una gracia.

De su lado, los abogados de Acroarte alegaron que algunos de los pasivos deben hasta 197 meses de cuotas y no hacen vida en el gremio periodístico, por lo que no deberían tener derechos de miembros activos. Asimismo, aclararon que no es el 40% de los miembros los que califican como pasivos, sino el 34% y que lo que buscan es que “Acroarte se adecente”.

La firma de abogados sometió el recurso de amparo preventivo de extrema urgencia a favor de los demandantes José Alberto Peña Cabreja, José Agustín Tavarez Gil, Carmen Zinaida Monserrat Rodríguez Santos, Máximo Ramón Eurípides Cabral Jiménez, Rubén Benigno José Camilo Rivas, Anthony Pérez Díaz, Pedro Morillo, Willian Radhamés Pérez Peña, Gregorio Guillermo de Jesús Díaz Gómez, Marino Ramírez Grullón, Julio Eduardo Martínez Díaz, Ángela Altagracia Genao Rodríguez y Rafael Díaz. Potentini reiteró que se trata de una interpretación errónea de los artículos 14 y 15 de los estatutos, los cuales expresan que los miembros pasivos no tienen capacidad deliberativa, lo cual en modo alguno los lleva a perder el sagrado derecho al voto.

Entre otras coas, piden la pronta y completa restauración de los derechos fundamentales como el principio de la legalidad, la igualdad, no discriminación, la retroactividad de la ley y el derecho al voto estatutario y tradicional.

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