Devolución por cobros de distribuidoras de electricidad

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia acaba de dictar una sentencia en la que declara la inconstitucionalidad del artículo 469 del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad, al establecer que resulta desproporcionado e…

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia acaba de dictar una sentencia en la que declara la inconstitucionalidad del artículo 469 del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad, al establecer que resulta desproporcionado e irrazonable la compensación equivalente a 10 veces el monto de los importes percibidos excesivamente por las distribuidoras de electricidad.

En ocasión de un recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este ( EDE Este), la Tercera Sala dictó la sentencia No. 712, de fecha 14 de diciembre del 2016, en la cual establece lo siguiente: “Esta Tercera Sala entiende que la escala compensatoria del indicado artículo 469 resulta excesiva al no fundamentarse en la razonabilidad ni en la proporcionalidad, por lo que al no reconocerlo así en su sentencia, el Tribunal Superior Administrativo desconoció estos principios constitucionales dictando una sentencia sin base legal; en consecuencia, procede acoger el segundo medio de casación…”.

Con esa sentencia, la Tercera Sala continúa aplicando el test de constitucionalidad basados en los principios de razonabilidad y proporcionalidad consagrados por los artículos 40.15 y 243 de la Constitución dominicana. Los cuales calificó de ser “criterios superiores” mediante los cuales se asegura que cualquier poder del Estado, al momento de ejercer su poder normativo e interpretativos, procure evitar la arbitrariedad estableciendo las medidas más justas y equilibradas por lo fines que persiguen. En efecto, esta decisión viene a traer el equilibrio económico que tanto afecta al sector de distribución de electricidad que se ve seriamente afectado por reclamos tarifarios en los cuales se pretende la devolución de 10 veces el valor alegadamente cobrado en exceso.

Este tema debe ser presentado al Pacto Eléctrico a los fines de que sea reevaluada tal disposición, ya que tradicionalmente la Superintendencia de Electricidad ha estado inclinada a aplicar esta sanción desproporcionada en perjuicio de las empresas distribuidoras, contribuyendo al desequilibrio económico que estas entidades enfrentan. Igualmente, se hace necesario que se revise todo el tema tarifario en que incurren las distribuidoras a los fines de llegar a escalas razonables como lo ha definido en esta sentencia la honorable Suprema Corte de Justicia.

Posted in Edición Impresa, Panorama

Más de edicion-impresa

Más leídas de edicion-impresa

Las Más leídas