José Ricardo Taveras presenta carta sobre ilegalidad de estatus migratorio de 2,709 haitianos

Haitianos que retornan voluntariamente a su país. Una carta otorgó amnistía a un grupo de extranjeros.
Haitianos que retornan voluntariamente a su país. Una carta otorgó amnistía a un grupo de extranjeros.

Además, la carta trata la ilegalidad de los cónyuges y descendientes de esos extranjeros.

Santo Domingo.- José Ricardo Taveras presentó una carta en la que se denuncia a la JCE sobre ilegalidad de estatus migratorio y expedición de cédulas a 2709 ciudadanos haitianos. Mediante una resolución evacuada en 2015, se le otorgó al grupo amnistía migratoria.

Además, la carta trata la ilegalidad de los cónyuges y descendientes de esos extranjeros.

A continuación la carta íntegra de José Ricardo taveras:

 

Mediante carta dirigida a la Junta Central Electoral (JCE) y comunicada a la opinión pública nacional, el ex director de migración, José Ricardo Taveras, dió a conocer que mediante la Resolución No. DGM-04-2015, el gobierno otorgó inconstitucional e ilegalmente una amnistía masiva de carácter administrativa a favor de 2,709 ciudadanos haitianos, más sus cónyuges y descendientes, asosicados a los denominados cañeros, pensionados del Estado dominicano como antiguos empleados del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).  Refirió que la referida resolución es un instrumento secreto, toda vez que, contrariando el mandato del artículo 138 de la constitución, así como los artículos 3 de la Ley 200-04 y 12, numerales 11 y 12 de la Ley 247-12 y 3 de la Ley 107-13, contraría los principios de transparencia y publicidad, así como el sometimiento y control de legalidad y/o juridicidad de la actuación de la administración pública, a los cuales debió ser sometida, asumiendo un régimen de publicidad para la medida, cosa que a la fecha no ha ocurrido.

El también secretario general de la Fuerza Nacional Progresista (FNP), afirmó que la ciudadanía tomó conocimiento de la misma porque hace unas semanas, la Junta Central Electoral (JCE), anunció que la había requerido a DGM a petición de los cañeros, por lo que procedió al establecimiento de un procedimiento especial para la cedulación de los nacionales haitianos beneficiados con la medida.  “Esa información, me basta para alertarles sobre la ilegalidad de su fundamento, y por vía de consecuencia, sobre la improcedencia de la emisión de las cédulas, así sea como extranjeros.”

Adujo que el régimen de extranjería es un estatuto de naturaleza sustantiva, establecido por el artículo 25 de nuestra constitución, cuya regulación es una atribución exclusiva del Congreso Nacional conforme lo prescribe el artículo 93, numeral 1-“g”, de nuestra carta magna, por lo que, cualquier facultad ajena a las disposiciones legales establecidas, resulta ser, de naturaleza inconstitucional y que no existe ninguna disposición de la Ley General de Migración No. 285-04 ni de su Reglamento No.  631-11, “… que otorgue facultades legales a la DGM para estatuir por resolución “procedimientos especiales” para la regularización masiva de extranjeros y mucho menos cuando ésta se hace en violación a los perfiles y procedimientos establecidos por ley, ello equivaldría, de facto, a una amnistía migratoria por vía administrativa.”

Expresó que, la situación migratoria de los ciudadanos concernidos es definida por el artículo 152 al establecer que el extranjero “… que  haya ingresado bajo alguna condición legal temporal y haya extralimitado su permanencia, será considerado ilegal” y por su parte el artículo 121-1 manda al Director General de Migración a ordenar la deportación de los extranjeros que “permanezcan en el país una vez vencido el plazo de permanencia autorizada” en su favor, lo que indica que aún ingresando legalmente al país, al haber permanecido ilegalmente en el mismo al vencimiento del término autorizado, la única facultad con que cuenta la DGM es la deportación o la expulsión.

“por la que no dejo de reconocer que la problemática planteada por la resolución, ameritaba que el Estado dominicano la abordara a través de políticas especiales, como de hecho lo hizo precisamente cuando… acogió ordenar  la  celebración  de  un  Plan  Nacional  de  Regulariación  de  Extranjeros  (PNRE), en su artículo 151.  Créanme  si les  expreso, … que la razón fundamental para ordenar dicho plan fueron precisamente los extranjeros asentados irregularmente en el registro civil como nacionales, ante la inexistencia del libro registro de nacimientos de extranjeros en los años anteriores al 2007 y, los cañeros, muchos de los cuales son padres de los primeros.”  Expresó en su carta, la cual copia a los tribunales constitucional y electoral, así como al senado, la cámara de diputados y al director general de migración.

El ex diputado lamentó que no se haya definido una política de control fronterizo sostenida y sostenible y que las circunstancias y las debilidades de la visión con que fue abordado el PNRE, junto al inexplicable desprecio por la norma con que ha venido operando todo lo referente al tema, pongan a las autoridades a continuar la práctica de valerse de disposiciones administrativas de regularización masiva al margen de la ley y del Decreto 327-13, que estableció un plazo único de dieciocho (18) meses para acogerse al mismo, situación obviamente ignorada, dado que la fecha de la resolución es, a decir de los diarios, el 26 de junio del 2015, un mes y once días después del cierre del PNRE.

Aseguró que en lo que concierne a los cañeros, una gran mayoría de los dominicanos concuerdan con que se solucione su problema pero a la administración le esta vedado hacerlo del modo que pretende; toda vez que los interesados ignoraron acogerse a la política especial que estableció el legislador a través del plan.  El tema es que lamentablemente están vencidos todos los plazos, por lo que, no existe ninguna otra salida que no sea regularizarlos a través de los procedimientos ordinarios y bajo los perfiles establecidos por la ley de migración.

Denunció que la resolución cuestionada constituye “… una amnistía migratoria de naturaleza administrativa que contempla el reconocimiento irregular de un estatus migratorio definitivo, obviando totalmente los requisitos legales establecidos para la acreditación de la identidad de un migrante, al tomar por única base el registro de los beneficiados en el Sistema Nacional de Pensiones del Ministerio de Hacienda.” Instó a la JCE a estudiar el tema dilatadamente, por considerarlo de extrema delicadeza y por entender que dada la sensible misión de la JCE, no puede ser ensombrecida sobre la base de la inclusión en sus registros de una extranjería, en general indocumentada en su origen y/o sin las credenciales requeridas por la ley para su inclusión el libro de extranjería de nuestro país.

“Esto debe parar, por respeto al futuro, que resultará incierto si las instituciones no reaccionan a la discresionalidad con que se desprecia impunemente la ley.”

 

 

 

 

 

 

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