Costa Rica amplía concepto de feminicidio; incluye muerte a manos de cualquier hombre

San José, (EFE).- El Poder Judicial de Costa Rica ha logrado visibilizar un mayor número de feminicidios mediante la creación de un concepto ampliado de ese crimen que permite contabilizar la muerte de mujeres a manos de hombres que no son ni sus esposos, ni sus compañeros sentimentales.

Feminicidio (archivo).
Feminicidio (archivo).

San José, (EFE).- El Poder Judicial de Costa Rica ha logrado visibilizar un mayor número de feminicidios mediante la creación de un concepto ampliado de ese crimen que permite
contabilizar la muerte de mujeres a manos de hombres que no son ni sus esposos, ni sus compañeros sentimentales.

La creación de este concepto surgió luego de que se aprobara la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres que, en su artículo 21 al referirse al feminicidio, solo contemplaba la muerte de una mujer por parte de su esposo o compañero en unión libre.

Por tanto, el Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres del Poder Judicial (OVGPJ) de Costa Rica distingue entre feminicidio legal, feminicidio ampliado y homicidio común, con el fin de visibilizar los casos de muerte violenta de mujeres.

El feminicidio es la más grave de las violencias de género, en la que una mujer es asesinada por su condición de mujer, habitualmente a manos de su pareja o expareja, o de otro hombre con quien no tiene o tuvo una relación de pareja, explicó a Efe, Dixie Mendoza, periodista, abogada y coordinadora del OVGPJ.

«No es un homicidio común, sino producto normalmente de una violencia en una relación de poder desigual entre la mujer y el hombre femicida» aseveró.

Dentro del feminicidio se incluyen dos tipos: el legal, tipificado por el artículo 21 de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres de Costa Rica, que sanciona las muertes de las
mujeres a manos de sus cónyuges o parejas actuales siempre en una relación de convivencia.

Según este artículo «se le impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien dé muerte a una mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no».

Y el segundo es el «femicidio ampliado», en el que se incluyen las muertes violentas de mujeres en donde no había una relación de matrimonio o unión libre, como en la relación de noviazgo, o con exnovios o exmaridos después del cese de la unión de hecho, o las que ocurren por un ataque sexual, o la producida por un proxeneta.

«Las muertes incluidas dentro del femicidio ampliado, es la respuesta del sistema judicial costarricense para contar con una estadística que registre y visibilice todas las muertes de mujeres por razones de género» explicó Mendoza.

Así se trata como feminicidio ampliado «las muertes de mujeres por excompañero sentimental, exnovio, examante, de hijo a la madre, del padre a la hija, concuñado o exconcuñado… etc», aclara.

Para la definición del feminicidio ampliado se tomó como base la de violencia de género que hace la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, mejor conocida como «Convención de Belém do Pará».

Los datos de la Sección de Estadísticas del Poder Judicial, oficina encargada del recuento oficial de los casos de feminicidio en Costa Rica, son elaborados a partir de la información que recibe de la Policía Judicial, el Ministerio Público, y los juzgados.

Estas cifras van más allá del número total de muertes por feminicidio, ya que también se ha creado un sistema que permite obtener información acerca de las características de la víctima, el
método utilizado para causar el feminicidio, las variables sociodemográficas y la relación de parentesco, entre otros, explica Mendoza.

El organismo que define las muertes de mujeres que son feminicidios o no, es la Subcomisión Interinstitucional para el Registro del Femicidio, que determinó que en 2016 hubo 26 casos de un total de 65 homicidios de mujeres en Costa Rica.

Como feminicidio legal fueron considerados 11 casos y como feminicidio ampliado 15 casos, de acuerdo con los datos oficiales correspondientes a 2016.

Según las últimas cifras del OVIGMAJ, en lo que va del año, se han producido 24 feminicidios, 12 correspondientes al artículo 21 de la LPVcM y 12 feminicidios ampliados, de un total de 45 muertes.

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