En la denominación coloquial de este pago, tanto la i de impuesto como la s de sol se escriben con inicial minúscula.

La expresión impuesto al sol es la forma con la que coloquialmente se conoce a este canon sobre la producción y el autoconsumo de la electricidad con placas fotovoltaicas, introducido en España por el decreto que regula las modalidades de energía eléctrica y su producción.

En la prensa, es frecuente encontrarla en frases como «El Parlamento Europeo señala el principio del fin del impuesto al Sol», «El Impuesto al Sol pierde su primera gran batalla en Europa» o «Europa dice no al ‘impuesto al sol’ en España».
Según indica la Ortografía académica, los nombres de impuestos y tasas se escriben siempre con minúscula.

Así, del mismo modo en que se escriben con minúsculas las iniciales de impuesto sobre el valor añadido, se escribe con minúscula también la inicial de impuesto en la denominación impuesto al sol.

Respecto de la voz sol, la misma fuente académica señala que sustantivos como sol, tierra y luna solo se escriben con mayúscula cuando se refieren específicamente a los nombres propios de los objetos astronómicos, y en minúscula cuando se emplean fuera de estos contextos, tanto en usos rectos como en derivados o metafóricos (salir el sol, tomar el sol, luz de la luna, desheredados de la tierra, etc.).

Por tanto, en los ejemplos anteriores lo adecuado habría sido mantener las dos iniciales en minúscula: «El Parlamento Europeo señala el principio del fin del impuesto al sol», «El impuesto al sol pierde su primera gran batalla en Europa» y «Europa dice no al impuesto al sol en España».

Además, no hay necesidad de escribir esta expresión con resalte, salvo que específicamente se quiera indicar que se trata de una denominación coloquial del impuesto, aunque esta se encuentra ya sobradamente asentada en los medios españoles.

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