El daño provocado por la empresa Brenntag Caribe en la desembocadura del río Haina, según el ministerio de Medio Ambiente se limita a “ciertos daños a la fauna y también algún tipo de daño ambiental”, lo que “implicará una responsabilidad para la empresa que permitió esto, que no tomó las medidas de precaución”. Debe ser más explícito.

La realidad es que aún no se sabe el alcance del desastre ambiental. Imágenes recogidas en el área de afectación del río Haina, en el lado occidental, hablan de la gravedad.

Cientos de peces muertos que los vecinos lograron reunir, pero nadie sabe cuántos deben flotar más allá de la orilla. Medio Ambiente informa que la espuma en la desembocadura del río fue recogida, como si fuese tan simple. Habría que ver el verdadero impacto de Tergitol en las aguas y en el lecho del río y del mar.
Es como si se afirmara que el daño lo provocó la espuma y no el producto, que no necesariamente flota con la espuma, y va al fondo.

El anuncio del ministro Domínguez Brito, de que se aplicará “la sanción correspondiente al daño ambiental causado por la empresa” es insuficiente.

El interés público sugiere que un caso tan grave se judicialice, con una clara instrucción a la Procuraduría de Medio Ambiente para que los tribunales establezcan la responsabilidad por los daños.
El Ministerio puede aplicar una sanción administrativa. La ley lo faculta, pero la aplicación del menú de que dispone la ley 64-00 suele ser generosa cuando se trata de empresas.

Este daño ha trascendido, pero los vecinos afirman que no es la primera vez, lo que sugiere que hay reincidencia en una conducta agresiva al medio ambiente.

Pero hay conformidad en que “la espuma ya fue disuelta en su totalidad”. ¿Y los componentes que no se degradan tan fácilmente y no se volatilizan en la espuma?

Lo más llamativo es el silencio de la compañía, que no se da por aludida. Lo menos que debe hacer es dar una explicación de lo ocurrido. No basta con que Medio Ambiente supla ese silencio.

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