Para amnistía gravarán diferencias patrimonios

Los contribuyentes que se acojan a una amnistía fiscal que contempla conceder el Gobierno en ocasión de la Ley de Lavado de Activos y el Financiamiento al Terrorismo

Los contribuyentes que se acojan a una amnistía fiscal que contempla conceder el Gobierno en ocasión de la Ley de Lavado de Activos y el Financiamiento al Terrorismo, deberán pagar impuestos únicos de 10 y 3% en las diferencias patrimoniales que surjan en la revaloración de bienes que declaren.

Según un proyecto que ha circulado el Poder Ejecutivo, la ley que se propondrá establecerá un impuesto especial sobre el incremento patrimonial, que tomará como base la declaración o revaloración de los bienes declarados voluntariamente en el marco de la presente ley, como pago único y definitivo.

Ese impuesto será de 10% por concepto de Impuesto Sobre la Renta sobre la base del incremento patrimonial; o, el 1.5% de los ingresos brutos declarados en su último cierre fiscal, esto hasta el 30 de junio 2017, (el que sea mayor).

Para los contribuyentes que tienen periodo de cierre distinto de diciembre, la base tomada será hasta el 30 de junio 2017, precisa.

La propuesta legislativa también plantea una tasa de 3% por concepto de transferencia inmobiliaria, solo de la proporción pendiente por transferir, como único pago, sin crear penalidades, pero no limitado al impuesto por aumento de capital.

Para efectuar el pago correspondiente, a fin de que sus ejercicios fiscales no prescritos hasta el ejercicio fiscal del 30 de junio 2017 queden libres de auditorías, el contribuyente irá a la Administración Local de Impuestos Internos donde habitualmente realiza sus declaraciones a procurar su autorización para el pago, o mediante la plataforma electrónica “Oficina Virtual” de la DGII.

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