La conminación y la ley

El comunicado del pleno de la Junta Central Electoral (JCE), en el cual “conmina” a los militantes y dirigentes de los partidos “con pretensiones” de ser candidatos a posiciones electivas del año 2020 a suspender todas las actividades proselitistas como movilización

El comunicado del pleno de la Junta Central Electoral (JCE), en el cual “conmina” a los militantes y dirigentes de los partidos “con pretensiones” de ser candidatos a posiciones electivas del año 2020 a suspender todas las actividades proselitistas como movilización de personas en la vía pública, despliegue de propaganda en medios de comunicación, utilización de vallas con imágenes alusivas a candidatos en calles, carreteras y espacios públicos y el uso de altoparlantes emitiendo consignas propagandistas, es una evidencia clarísima de la necesidad de crear una nueva ley electoral que supere los vacíos de la 275-97.

El hecho de que la JCE tenga que fundamentar su llamado en el artículo 212 de la Constitución es un indicador de esa necesidad para establecer un régimen de competencia electoral más claro, que especifique todo lo relativo al activismo de los partidos políticos, tanto dentro como fuera de lo que se puede considerar como “tiempo de campaña”, como se sugiere en los artículos 87 y 88 de la ley electoral.

La Junta tiene competencia muy clara según el artículo 212 de la Constitución y obviamente, “facultad reglamentaria”, y siendo así, puede disponer lo relativo al accionar de los partidos en materias que puedan afectar el orden público.

Podría argumentarse que los artículos 87 y 88 de la ley electoral, lo mismo que el 212 de la Constitución y específicamente el párrafo IV del mismo, están vinculados a los períodos electorales. La cuestión es que no se supone que se desate una campaña proselitista fuera de ese tiempo.

Se podría considerar que el pleno de la JCE pudo recurrir al artículo 27 de la ley electoral. Es decir, reunirse previamente con los actores del momento y hacer las advertencias de rigor.
Desde ese punto de vista, la disposición, si bien recoge la preocupación por un proselitismo temprano, justo en este momento podría verse con cierto sesgo.

De todas formas, sirve para sacar a flote la necesidad de aprobar una nueva ley electoral e instituir una ley de partidos, que lamentablemente, los intereses y la confrontación por el poder, no lo han permitido.

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